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Dos años de inhabilitación por no admitir en un colegio al hijo de una pareja homosexual

La sentencia condena a la responsable de admisión del centro y absuelve al director.

EFE

24 de febrero 2017 - 14:36

El juzgado de lo penal 2 de Sevilla ha condenado a dos meses de inhabilitación a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta, por conceder un trato discriminatorio y no admitir a un niño en el centro debido a que sus padres son una pareja de homosexuales.

En una sentencia notificada este viernes, el juzgado condena a la directora de admisión del colegio a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza, como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal.

La sentencia considera probado que la directora de admisión, Maravillas R.R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la misma sentencia se absuelve al director del colegio, que fue juzgado por el mismo caso, al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales.

Así, "la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento", añade el fallo judicial, que se puede recurrir.

"La conclusión que expresa el informe de la Inspección, y que califica incluso como "hecho irrefutable", no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de 3 años", añade la sentencia.

El juicio por este caso quedó visto para sentencia el 21 de septiembre de 2016, cuando la Fiscalía mantuvo la acusación al director del centro y la directora de admisión.

Los padres del menor, que se casaron el 8 de abril de 2006, denunciaron que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homoparental.

La pareja pudo tener su hijo tras gastar 60.000 euros en Estados Unidos a través de la denominada "gestación por subrogación", prohibida en España.

Según los hechos probados de la sentencia, la pareja se puso en contacto con el colegio en 2011 a través de correo electrónico porque se su hijo, de tres años, comenzaba su escolarización en el curso 2012-2013.

En el correo hacían constar expresamente su condición de familia homoparental y pedían información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor, rutas.

A dicha solicitud contestó, también por correo electrónico, la directora de admisión, quien les dijo que no podía garantizarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012.

El 8 de febrero de 2012, uno de los padres del menor se puso en contacto, vía correo electrónico, con la directora de admisión solicitando cita para visitar el colegio para una posible escolarización del menor en el mismo.

La directora le contestó "inmediatamente" que el curso infantil estaba completo.

Sin embargo, la realidad era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres, pero la directora de admisión no lo admitió por "la condición de familia homoparental de sus padres", precisa la sentencia.

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