Mairena: la ordenanza que regula la circulación de patinetes ya está en vigor
Sólo mayores de 15 años podrán conducir estos vehículos eléctricos y siempre con casco y sin auriculares
La norma prevé sanciones que van de los 100 a los 500 euros
El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe ya tiene en vigor la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP, como patinetes eléctricos sin sillín, monociclos, hoverboard y segway), un documento que se aprobó de forma inicial en el Pleno el 17 de junio y que no ha recibido alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición pública. Está plenamente vigente tras la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado 2 de noviembre.
Tal y como adelantó este diario, lo más novedoso son las normas que se aplican por primera vez a la circulación de los citados VMP, que no existían cuando se aprobó la anterior ordenanza de circulación. Así, se fija ahora que sólo podrán conducirlos personas mayores de 15 años. Si son menores de esa edad, deberán hacerlo acompañados de un adulto.
Asimismo, la velocidad máxima de circulación será de 25 kilómetros por hora por la calzada, siempre por el carril derecho y señalizando las maniobras.
En el caso de que se usen vías ciclistas, no se podrán superar los 15 kilómetros por hora. La velocidad, en todo caso, se debe adaptar al contexto y las circunstancias de la circulación. Muchas de estas normas son comunes a las bicicletas.
No está permitido hacerlo por aceras o zonas peatonales y durante la conducción no se podrán usar auriculares, ni el móvil y, por su puesto, no se podrán llevar pasajeros. También se debe usar casco y llevar iluminación y prendas reflectantes.
Entre otros aspectos que el propio Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe está difundiendo para que sean tenidos en cuenta por los usuarios de estos patinetes, destaca además que se podrán estacionar en las zonas de aparcamientos para coches y motos, pero ocupando un máximo de 2 metros cuadrados. También se podrán amarrar al mobiliario urbano, pero si no afecta a su uso y no producen daños y durante un máximo de 48 horas.
En las aceras, sólo podrán dejarse si éstas miden más de 3 metros de ancho y hay que dejar libre 1,80 metros para no entorpecer el paso de los peatones.
La ordenanza contempla multas que van desde los 100 euros, para las infracciones leves, hasta los 500 en el caso de las muy graves, entre las que se encuentra, precisamente, el permitir el uso de esos vehículos a personas que no estén autorizadas según esta ordenanza, como los menores de 15 años sin acompañamiento.
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