Mairena quiere fijar los 15 años como edad mínima para circular con patinetes eléctricos

Aljarafe

El anteproyecto de Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal recoge que el resto de menores deberán hacerlo con supervisión de adultos

El documento estará abierto aportaciones ciudadanas hasta el 13 de abril, antes de pasar por el Pleno

Una joven circulando con un patinete eléctrico. / José Ágel García
Trinidad Perdiguero

05 de abril 2021 - 06:00

Mairena del Aljarafe ha hecho público el anteproyecto de Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP, como patinetes eléctricos sin sillín, monociclos, hoverboard y segway), en el que trabaja y con el que pretende favorecer la convivencia y la seguridad vial, a la vez que se fomenta una movilidad más “sostenible”. El documento no está cerrado –al margen de las sugerencias vecinales, se tienen que pedir otros informes, antes de pasar por Pleno para su aprobación inicial–, pero sí se apuntan algunos aspectos novedosos, entre ellos, el que se quiera fijar una edad mínima de 15 años para que una persona pueda conducir o circular, en sentido estricto, con esos VMP por un espacio público sin estar acompañado o vigilado por un adulto.

Asimismo, se prohíbe, para cualquier conductor de un vehículo de este tipo o ciclista, el uso de cascos conectados a reproductores de música y de teléfonos móviles. El casco será obligatorio en todos los casos para menores de 16 años, pero también para mayores de esa edad si bici o VMP se usan en una vía interurbana, algo habitual en el Aljarafe, cuyos cascos urbanos están pegados entre sí, según está previsto.

El proyecto de ordenanza de Mairena del Aljarafe contempla sanciones que, al margen de otras que puedan derivarse del Código de Circulación, pueden ir de los 100 a los 500 euros, según se trate de una infracción leve, grave o muy grave. En el caso de menores de 18 años, serán los padres o tutores los que tengan que abonarla.

La ordenanza, que aún debe pasar por el Pleno, prevé sanciones de entre 100 y los 500 euros

Esta norma, para la que se han tenido de referencia las de otras ciudades como Sevilla y Pontevedra, viene a sustituir a la actual ordenanza municipal de circulación, de 2004, cuando los vehículos alternativos al coche se ceñían al transporte público, las motos y ciclomotores, algo que ha cambiado sustancialmente.

Como normas comunes para bicicletas y VMP, el anteproyecto apuesta por una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora por carriles bici, salvo que haya otra limitación mayor. En plazas, parques o paseos, se reduce a 10 y queda vetado cualquier maniobra “negligente” o “temeraria”, que pueda comprometer la seguridad de los peatones. En esos casos, siempre se deberá acompasar el paso al del peatón y el conductor deberá bajarse y llevar a pie su bici o VMP si hay aglomeración.

Sólo si no existe carril bici, estos vehículos podrán circular por la calzada, a una velocidad “moderada” y que no sobrepase los 25 kilómetros por hora.

La circulación por la misma se prohíbe del todo para los patinetes convencionales, de tracción humana, que en el carril bici deberán respetar el sentido de la circulación.

Circular con auriculares será infracción grave

Mairena considerará infracciones leves, con multas de 100 euros, cometidas por los VMP el circular por zonas prohibidas, no cumplir con las condiciones de visibilidad y carecer de la documentación. Como infracciones graves (200 euros) se tipifican transportar a más de una persona o circular sin tener la edad, de forma negligente o con auriculares, escuchando cualquier tipo de dispositivo o sin el casco homologado cuando se exige, arrastrar o remolcar, entre otras. En el caso de las bicis, se considera infracción grave que un menor transporte a otro; también, que lo haga un adulto pero en un asiento no homologado o aparcar en las aceras obstaculizando gravemente la circulación del peatón.

Por otro lado, todos los VMP deberán estar homologados y su conductor deberá portar en todo momento la documentación técnica del fabricante o importador o, en su defecto, una pegatina colocada en el vehículo en el que toda esa información sea perfectamente legible.

En principio, en la ordenanza sólo “se recomienda” tener un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente a terceras personal o por daños materiales y se deja abierta la posibilidad de crear un registro municipal, que no sería obligatorio.

Sus conductores sí estarán obligados a someterse a test de alcoholemia y drogas y deberán usar sistemas de alumbrado nocturno y luces delanteras y traseras de posicionamiento. Los VMP no podrán transportar viajeros en ningún caso.

El anteproyecto de la ordenanza sí contempla que, en las bicis y con un asiento homologado, un mayor de edad pueda transportar a niños menores de 7, aunque nunca por la calzada. El plazo para presentar sugerencias ciudadanas está abierto hasta el 13 de abril.

Las empresas de alquiler deberán controlar el número de vehículos en cada parada autorizada

La ordenanza intenta regular también la presencia y obligaciones de empresas de alquiler o de movilidad compartida que puedan instalarse en Mairena, aunque hasta el momento no hay ninguna. Al margen de otros aspectos que puedan ir recogidos en el pliego o concesión, se recoge que estarán obligadas al inicio y fin de cada jornada a dejar un determinado porcentaje de bicis o VMP en cada uno de los estacionamientos. También se exigirá un local físico, teléfono y persona de contacto las 24 horas y una línea de atención al cliente y que la tecnología de gestión de estos vehículos garantice la información en tiempo real al Consistorio, la geolocalización de los mismos. Al margen de los seguros de responsabilidad civil, estarán obligadas a identificar al conductor que, en su caso, haya cometido una infracción o se haya visto implicado en un accidente. Además, deberán pagar tributos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. La norma considera infracciones muy graves que estas empresas no cumplan las condiciones de la autorización, no faciliten a los usuarios los elementos de seguridad necesarios o permitan el uso de los vehículos a personas que no puedan hacerlo.

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