El Dioni de Almensilla seguirá en prisión por el "evidente" riesgo de fuga
La Audiencia ratifica que no se superó el plazo legal de las 72 horas porque su detención no se materializó hasta que llegó al aeropuerto de Barajas, deportado desde la República Dominicana
Sevilla/Julio Mateos Palacios, el tesorero de la junta de compensación del Sector F de Almensilla y conocido como el Dioni de esta localidad aljarafeña, seguirá en prisión provisional. La Audiencia de Sevilla ha ratificado la decisión la juez de Coria del Río Miriam López, que investiga el desfalco de 3,7 millones que se le atribuye, de denegar su puesta en libertad después de que su defensa alegara que se había vulnerado el plazo de las 72 horas para su puesta a disposición judicial.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa, al estimar el "evidente y no despreciable" riesgo de fuga que concurre en el caso de Julio Mateos Palacios, no sólo por la gravedad de la pena aparejada al delito que se le atribuye, sino por la "situación económica que se atisba de la cantidad extraída de la tesorería de la junta de compensación" cuando ostentaba la condición de tesorero y que asciende a esos 3,7 millones.
Con respecto a la posible pena, el tribunal señala que al investigado se le atribuye un delito de apropiación indebida que puede ser castigado con hasta seis años de prisión, por lo que "no se puede considerar injustificada ni desproporcionada la medida cautelar acordada". La Audiencia comparte el criterio de la instructora respecto a la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga "ya materializado mediante su huida al extranjero, ocultándose a la acción de la Justicia hasta el punto de constar una orden internacional de detención que fue materializada cuando el investigado llegó al aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, deportado por las autoridades de inmigración de la República Dominicana".
La defensa había solicitado la nulidad de las actuaciones desde que se dictó el auto de prisión provisional –el pasado 18 de agosto-, al considerar que la misma se había producido habiendo sobrepasado el plazo máximo de 72 horas de su detención, por lo que a su juicio se había vulnerado el derecho a la libertad personal. El abogado del Dioni alegaba que se trató de una detención judicial y que "no costa en las actuaciones cuando fue detenido en República Dominicana", el país donde se refugió tras haberse dado a la fuga, y añadía que la detención se materializó desde el mismo momento en que se subió al avión de la compañía Iberia que lo trasladó a España, fijándose desde ese instante el inicio del cómputo de las 72 horas.
Sin embargo, la Audiencia entiende, al igual que la juez de Coria del Río y la Fiscalía que la ejecución material de la detención tuvo lugar a las 11:30 horas del pasado 15 de agosto en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez, con lo que el plazo máximo legal finalizaba a las 11:30 del 18 de agosto.
El tribunal señala que la situación del investigado durante el traslado a España "no era de detenido en ejecución de la orden de busca y captura decretada por el juzgado, sino de deportado por las autoridades de inmigración de la República Dominicana y durante el trayecto desde el país de origen hasta nuestro país la situación era de libertad y no de detención, como alega la defensa, puesto que de lo actuado no consta que el mismo fuese entregado por las autoridades dominicanas a sus homólogos españoles", precisa el auto de la Audiencia.
Los magistrados concluyen que el auto de prisión fue dictado "antes del plazo de 72 horas" establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a contar desde la entrega del mismo al juzgado de Coria, y por tanto "cuando se acordó la prisión provisional del investigado cumpliendo los plazos constitucional y legalmente previstos".
El auto insiste en que no hay constancia de que el Dioni de Almensilla fuese detenido en República Dominicana y entregado a las autoridades españolas en ejecución de la orden de detención internacional dictada, como sostiene la defensa, y recuerda en este sentido que el propio investigado "se acogió a su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en el juzgado instructor y la defensa se limitó a oponerse a la medida por no cumplirse los requisitos legalmente establecidos".
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