Es urgente mantener la dehesa
la opinión invitada
El autor afirma que no se trata de un sistema forestal, sino de un medio agroganadero
La dehesa no es un "sistema forestal" como dice y se repite desde la Administración; los científicos la definen como un "sistema agrario" (agroganadero). El lugar por tanto que en justicia le corresponde en la PAC no es en los pastos permanentes, sino en el grupo de cultivos permanentes. ¿Por qué no la defiende la Administración ahí, que es la mejor situación y resulta imprescindible para su salvación?
El pasado lunes día 24 de abril se celebró la Conferencia Sectorial de Agricultura (Ministerio, CCAA) para establecer una estrategia española sobre el futuro de la Política Agraria Comunitaria (PAC) más allá del año 2020. Algunos de los acuerdos alcanzados por los miembros de esta conferencia sectorial deben de preocupar, y mucho, al sector de la dehesa; pues una vez más puede quedar fuera del lugar que en justicia le corresponde, que es el de ser considerada como sistema agrario (agroganadero), dentro de la PAC.
En lugar de ello, todo apunta a que seguirá siendo considerada por España, en Bruselas, como pasto leñoso o sistema forestal, perjudicándola de forma grave económicamente, ya que continuará en el estado de vulnerabilidad y riesgo de desaparición en el que se encuentra ahora por falta de rentabilidad. El acuerdo alcanzado recoge, según se dice en la referencia oficial, la defensa de los pagos directos actuales (pilar fundamental de las rentas agrarias) para dar "estabilidad" a los agricultores y ganaderos dentro de un "lenguaje" que luego permita defenderlos en Bruselas.
Este "lenguaje" administrativo, que hasta ahora se ha caracterizado por su ambigüedad y equívocos, ha servido a España para mostrar a la dehesa en Bruselas como "estandarte representativo" de unos pastos arbustivos (leñosos) que fueron "multados" por la Comisión Europea, al haber cobrado indebidamente pagos directos en España fincas que no contemplaban la PAC, durante el periodo 2009-2013. Estos errores, en los que incomprensiblemente se ha visto involucrada la dehesa, y de lo que ahora se acusan mutuamente la Administración central y la autonómica, se tendrán que dilucidar en los Tribunales de Justicia, para ver quién paga los 262 millones de euros de multa impuesta por Bruselas (esperemos que no le toque a la dehesa).
Seis comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Canarias) no tendrán que pagar nada de esta multa, porque sí aplicaron el CAP (Coeficiente de Admisibilidad de Pastos), a su debido tiempo (desde el año 2007), cumpliendo con la normativa legal europea. ¿Por qué no lo hicieron las demás?
A esta pregunta deben de responder con transparencia, por respeto a los ganaderos, las cuatro CCAA (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León), que tienen en su territorio a las dehesas y que ahora culpan a Bruselas de que no comprenden lo que es la dehesa. Son ellas y la Administración central las que nunca han aclarado a la Comisión Europea, por los cauces reglamentarios previstos, lo que es una dehesa, a la que indistintamente se le llama en España superficie forestal, superficie adehesada, monte mediterráneo o pastos leñosos (arbóreos y arbustivos).
La dehesa está incluida en la Ley 43/2003 de Montes junto con los roquedos, arenales, yermos, terrenos no cultivables y demás tierras abandonadas a las que se les denomina "terrenos forestales".
La dehesa es y será en el futuro lo que España quiera, como país miembro de la UE, dentro de la amplia flexibilidad que dispone para aplicar la PAC de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1307/2013 del Consejo y 640/2014 (delegado de la Comisión) que son los que regulan los pagos directos y las normas de concesión, control y sanciones; y en los que queda perfectamente claro que los árboles dispersos productores de frutos (Quercus), con cosechas repetidas anualmente (bellotas), son cultivos agrarios y no se les debe nunca aplicar el CAP.
Los principales científicos e investigadores sobre pastos de España, reunidos en la Sociedad Española para el Estudio de los Pastos (SEEP) tienen perfectamente definida a la dehesa en su Nomenclátor Básico (2001) como: "Superficie con árboles más o menos dispersos y un estrato herbáceo bien desarrollado, en la que ha sido eliminado, en gran parte, el arbustivo. Es de origen agrícola (tierras labradas en rotaciones largas) y ganadero. Su producción principal es la ganadería extensiva o semiextensiva, que suele aprovechar no sólo los pastos herbáceos, sino también el ramón y los frutos del arbolado". Si de acuerdo con la ciencia, la dehesa es un sistema agroganadero, ¿por qué no lo acepta la Administración, siendo además la definición que le gustaría que se aplicase a la Comisión Europea? Sin embargo, España parece haberse empeñado en decir en Bruselas que la dehesa es un "sistema forestal", sabiendo que lo forestal queda fuera de la PAC, al no existir en la UE una política forestal común.
A la dehesa, por estar dentro de los pastos permanentes, no se le tiene en cuenta el lucro cesante que le corresponde por realizar las labores necesarias para su mantenimiento y conservación.
Este déficit económico estructural sólo puede ser compensado dentro del grupo de los cultivos permanentes; y si no la recibe terminará desapareciendo después de haber realizado durante siglos y siglos una labor social, cultural y medioambiental inigualable (de lo cual, nosotros seremos responsables ante la historia).
Por otro lado, el pasado día 3 de mayo, en un debate del Parlamento Europeo, los parlamentarios españoles reafirmaron que la dehesa es un pasto leñoso, precisamente dentro de la Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo, idea apoyada y defendida por los eurodiputados socialistas y populares españoles (reglamento ómnibus). Nos quieren hacer ver que es un triunfo suyo, porque ya por fin los pastos leñosos mediterráneos y la dehesa van a estar definitivamente dentro de los pastos permanentes (¡como si ahora no lo estuvieran!), generando con ello unos grandilocuentes titulares mediáticos como: "La Eurocámara aprueba incluir la dehesa dentro de la definición de pastos permanentes de la PAC" o "Los eurodiputados agrícolas incluyen las dehesas en los pastos permanentes" o lo que puede ser aún más llamativo, las CCAA con dehesa y las organizaciones agrarias muestran "satisfacción por este reconocimiento", porque ya no serán afectadas por el CAP.
Si España quiere de verdad proteger, mantener y conservar la dehesa, como se viene haciendo por generaciones y generaciones de ganaderos durante centenares de años, tiene una solución que consiste en sacarla de la Ley 43/2003 de Montes, en la que está compartiendo espacio y problemas con los terrenos forestales más pobres y desfavorecidos de España, y situarla en el grupo de los cultivos permanentes, en el que tendrá asegurada su sostenibilidad y existencia.
¿Por qué no se hace? ¿A quién perjudica? ¿Tiene algo que ver con los 23 millones de hectáreas admisibles con derechos de pago básico que existían en el año 2013 en España y sólo los 20 millones derechos disponibles para su adjudicación en el año 2015? ¿Se van a devolver las hectáreas admisibles y los derechos de pago básico correspondientes que se les han quitado injustamente con la aplicación del confuso CAP?
La dehesa no es un "sistema forestal", como dice y se repite desde la Administración; los científicos la definen como un "sistema agrario" (agroganadero). El lugar por tanto que en justicia le corresponde en la PAC no es en los pastos permanentes, sino en el grupo de cultivos permanentes. ¿Por qué no la defiende la Administración ahí, que es la mejor situación y resulta imprescindible para su salvación?
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