El necesario control de predadores
La Voz Invitada
El autor reclama a la Consejería el desarrollo de la legislación, ya hecho en otras comunidades. Una normativa para la perdiz roja autóctona
La depredación existe desde siempre en el reino animal y consiste en una interacción biológica, por la que un individuo de una especie animal (predador) caza otro individuo de otra especie (presa) para alimentarse y sobrevivir.
Es una ley de la naturaleza, en que algunos predadores, a su vez, pueden ser presas y que ha de tener un equilibrio, en el que el hombre también debe actuar, pues si una especie se multiplica sin control, acabaría con la estable y deseada situación del ecosistema.
Ocurre que algunos predadores en determinados ecosistemas no son presas y si al mismo tiempo la legislación vigente impide al hombre actuar sobre ellos se produce un doble efecto de desequilibrio y situación no deseada. Así sucede, por ejemplo, con el meloncillo (herpestes ichneumon), del que, si bien pueden existir dudas sobre el origen de su presencia en nuestra Comunidad Autónoma, de lo que no hay duda, es de su expansión descontrolada y los significativos daños que causa en otras especies de alto interés y con problemas en su desarrollo.
En concreto, en nuestra comunidad autónoma contamos con especies de altísimo interés ecológico como la perdiz roja (alectoris rufa) o el corzo morisco (capreolus capreolus), seriamente afectados por el meloncillo.
No se trata de centrar el tema en una situación de especies concretas, sino de lo que el hombre debe hacer y legislar para mantener un deseable equilibrio en la naturaleza y mantener el viable desarrollo de especies deseables y de alto interés ecológico que están en alto riesgo. Es muy importante actuar a tiempo y si no se hace es mucho más difícil volver a la estabilización y armonía de los ecosistemas.
Es de lamentar que, en nuestra comunidad autónoma, no dispongamos de una adecuada y efectiva legislación de control de predadores, que ya el derogado Reglamento de caza de Andalucía de 2005 (Decreto 182, de 26 de Julio), en su articulo 63.3 establecía que se publicaría una Orden con su regulación.
Larga espera
El vigente Reglamento de 2017 (Decreto 126, de 25 de Julio) en su artículo 66.4, repite la necesaria publicación de una Orden que lo desarrolle sin que, hasta la fecha, diecisiete años después se haya publicado.
En otras comunidades autónomas, han cumplido esta tarea de forma más eficiente, y ya cuentan con una legislación que permite un selectivo control de predadores.
La Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, cuenta su legislación para control de predadores desde 2013, Extremadura desde 2016 y Murcia desde 2020, por citar sólo las Comunidades limítrofes con la nuestra.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible comunicó hace ya más de un mes que sometía a consulta pública la Orden para control de predadores en Andalucía, sin que hasta la fecha hayamos podido tener conocimiento, ni acceso al borrador.
Marco legal
Y es que lo realmente importante es tener muy claro y trasmitir qué especies son deseables y de interés, cuáles se deben favorecer, y cómo debe actuar el hombre, estableciendo un marco legal que permita con efectividad, conseguir los objetivos propuestos.
Los gestores de cotos de caza, que hacen un gran esfuerzo por mantener especies que se consideran de alto interés como las antes citadas, necesitan contar con el necesario apoyo legal para ello.
Y los responsables de establecerlo deben cumplir con su función de legislarlo. Tiempo han tenido. Esperemos que no llegue demasiado tarde y tengamos que lamentarlo.
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