Plazo hasta el 9 de junio para alegar a la superficie arbolada
Agricultura ha publicado la Superficie Arbolada Cubierta (SAC) para montanera
Una vez que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado ya la Orden por la que se da a conocer la superficie apta para la montanera, así como la Superficie Arbolada Cubierta (SAC) de Andalucía para 2017, aquellas personas que no estén conformes con la información facilitada podrán presentar comunicación a la misma, según el modelo disponible en la página web, hasta el próximo día 9 de junio. La determinación de la SAC fue el año pasado muy contestada por los ganaderos, pues consideran que este método, que consiste en medir el porcentaje de arbolado de una parcela por técnicas de teledetección, "es insuficiente para determinar la producción de bellota y debe ser complementado con otros parámetros objetivos".
La información de la Consejería contiene el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención "de bellota", explicó la Consejería. Esta información recoge, para cada uno de estos recintos , la superficie arbolada cubierta, considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies quercíneas (alcornoques y encinas, entre otros).
Sin embargo, los ganaderos consideran que es muy importante diferenciar si el arbolado de la parcela es predominantemente encinas, alcornoque o quejigo, o si se trata de una dehesa cuidada, en la que las encinas se podan, ya que la producción de bellota no es la misma. Según publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los ganaderos podrán consultar la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta asignada a cada recinto, a través del visor Sigpac de la web de la Consejería.
Las comunicaciones tendrán que ir dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberán presentarse, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubique la mayoría de los recintos incluidos en la misma.
Los únicos motivos para alegar serán la inclusión o exclusión del recinto en la capa de montanera y la modificación del valor de la superficie arbolada cubierta asignada al recinto.
También te puede interesar