La juez absuelve a Torrijos y a todos los acusados por las presuntas irregularidades en la venta de los suelos
caso mercasevilla
La lectura del fallo ha provocado grandes muestras de alegría entre los acusados y el público asistente a la lectura del fallo.
La juez de lo Penal número 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez Gucema, ha absuelto a los diez acusados por las presuntas irregularidades en la venta de los suelos de Mercasevilla, entre ellos al ex primer teniente de alcalde y ex portavoz de IU Antonio Rodrigo Torrijos, al ex concejal del PSOE Gonzalo Crespo y al ex director de área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño, quienes se enfrentaban a una petición de condena de dos años de cárcel por las irregularidades en la venta de los suelos de Mercasevilla.
La sentencia, cuyo fallo ha leído la propia magistrada en audiencia pública este miércoles, tiene 393 folios de extensión y absuelve a todos los acusados de los delitos que se les imputaban: fraude y exacciones ilegales, prevaricación y delito societario.
La lectura del fallo ha provocado grandes muestras de alegría entre los acusados y el público asistente a la lectura del fallo.
En los hechos probados de la sentencia, la magistrada describe toda la operación que se llevó a cabo para la venta de los terrenos de la lonja y en la que no aprecia ningún delito. Así señala que el 14 de octubre de 2003 la empresa Mercasevilla, como vía para obtener recursos económicos que "aliviaran su difícil situación económica", suscribió con la entidad Larena 98 un derecho de superficie sobre parte del suelo de Mercasevilla, obligándose la empresa Larena 98, que proyectaba construir naves para su posterior arrendamiento, al pago mensual de un canon por importe de 58.738 euros.
Sin embargo, tras efectuar un primer pago, Larena ante las dificultades en obtener la licencia de obras que había solicitado en febrero de 2004 por defectos en la petición que no fueron subsanados y de los obstáculos para obtener financiación, dejó de pagar el canon, demandando a Mercasevilla por incumplimiento de contrato.
El director general de Mercasevilla, el también acusado Fernando Mellet Jiménez, como consecuencia de la demanda de la empresa Larena 98, pactó con la empresa constructora Sando que ésta, a través de su filial Sanma, se haría cargo de la reclamación económica de Larena 98, poniendo fin al pleito y subrogándose en el derecho de superficie y a cambio, aparte de recibir el pago del canon, Mercasevilla "les adjudicaría directamente un derecho de opción de compra sobre todos los terrenos", llegándose a elaborar un protocolo de intenciones entre Mercasevilla y la filial de Sando, la empresa Sanma, en donde se vinculaban ambas operaciones, se fijaba el precio de los terrenos y que la cantidad que Sando pagara a Larena 98 se descontaría del precio final.
La posibilidad de la opción de compra fue manifestada por los acusados Fernando Mellet y el también acusado Jorge Piñero Gálvez en la reunión de la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla de fecha 28 de junio de 2005, comunicando, en la reunión de fecha 15 de julio de 2005, que la empresa interesada era Sando.
En fecha 18 de Julio de 2005, la empresa Sando llegó a un acuerdo con Larena 98, abonando a esta la cantidad de 1.080.000 euros, subrogándose la filial Sanma en el derecho de superficie. Sin embargo, la segunda parte del acuerdo no se pudo consumar ante la decisión de que el sistema de venta fuera el del concurso.
Decidido el sistema de concurso público, Mellet encargó la confección del pliego de condiciones a los acusados Jorge Piñero Gálvez, Vicesecretario del Consejo, a la también Consejera, la acusada María Victoria Bustamante Sainz y al acusado José Antonio Ripollés Muñoz, economista externo, que fueron los encargados de confeccionar un pliego para el concurso citado.
En fecha 8 de noviembre de 2005, la Comisión Ejecutiva acordó proponer al Consejo de Administración y a la Junta la adjudicación, mediante concurso, de un derecho de opción de compra sobre la totalidad de los terrenos de Mercasevilla.
En el pliego se incluyeron determinadas cláusulas que, según defendía la Fiscalía, favorecían a Sando en el concurso. La primera, la cláusula de limitación al alza, que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un 10% de la media de todas las ofertas, mediante la fórmula matemática de baremación empleada, ideada por el profesor Pajares, a instancia del acusado José Antonio Ripollés.
Una segunda cláusula fue la de titularidades previas, que otorgaba puntuación a aquellos oferentes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho. Y Sando era ya, a través de su filial Sanma, titular del derecho de superficie, aunque todavía no estaba inscrito. Existía una tercera cláusula, la llamada oferta social y otra de oferta técnica, consistente en la programación, financiación y apoyo técnico en el desarrollo de las operaciones de traslado y construcción de la nueva sede.
Dice la juez que una vez aprobado el concurso, se publicó el pliego de condiciones y acudieron al mismo un total de ocho empresas, de las cuales cinco no incluyeron oferta social, seis no aportaron mejora en la fórmula de determinación del precio, una tampoco oferta técnica y otra no ofreció cláusula de revalorización. Todas las ofertas contenían cifras iguales o muy próximas al inicial de 105 millones de euros como precio de la opción de compra, salvo la mercantil Noga que ofreció un precio superior a 158 millones y la empresa Landscape que ofertó un precio de compra de 115 millones.
Abiertas las plicas, la Mesa de Contratación, presidida por el acusado Gonzalo Crespo, encargó a los acusados María Victoria Bustamante y José Antonio Ripollés, que hicieran la valoración de todas las ofertas, otorgando a Sanma puntuación por tener un derecho de superficie no inscrito y concediendo una mayor puntuación por la oferta social. En la valoración de la oferta económica, se penalizó la oferta de la empresa Noga, al aplicar la citada cláusula de limitación al alza, sin que se excluyera.
Entregada la valoración, la Mesa de Contratación en fecha 13 de febrero de 2006 propone a la Comisión Ejecutiva que elija la oferta de Sanma, cosa que la Comisión hace en fecha 15 de febrero de 2006. Como consecuencia de todo lo anterior, el acusado Fernando Mellet, en nombre de Mercasevilla y el acusado Luis Sánchez Manzano, en nombre de Sanma, empresa del grupo Sando, firmaron en fecha 23 de febrero de 2006, el contrato de opción de compra, cumpliendo así los acusados con el compromiso que tenían derivado de la adjudicación del concurso. En el citado contrato se fijó un pago aplazado del precio de la opción de compra, concluyen los hechos que la juez declara como probados.
El juicio por las supuestas irregularidades en el concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla quedó visto para sentencia el pasado 10 de marzo después de 20 sesiones. En la última sesión de la vista oral, el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet utilizó el derecho a última palabra para denunciar el "descalabro jurídico" que, en su opinión, ha supuesto este proceso judicial.
Fernando Mellet, que fue el único de los diez acusados en usar el derecho a última palabra, dijo entonces que confiaba en la Justicia. "Vuelvo a creer en la Justicia tras nueve años sufriendo este descalabro jurídico", aseveró Fernando Mellet, que se enfrenta al igual que los otros acusados a una condena de dos años de prisión por un delito de fraude y exacciones ilegales o alternativamente por un delito societario para el que la Fiscalía le pide la misma pena.
La Fiscalía de Sevilla aclaró, no obstante, que el delito societario que atribuye de manera alternativa a los diez acusados por las supuestas irregularidades en la venta de los suelos estaría "prescrito" en el caso del ex primer teniente de alcalde y ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos.
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