La Justicia pone cerco a los 'ninis'
Tribunales
La pensión alimenticia de los hijos mayores de 18 años que ni estudian ni trabajan comienza a ser uno de los asuntos habituales en los Juzgados de Familia
La Justicia pone en su punto de mira a los ninis, a los jóvenes que ni estudia ni trabajan y, lo peor, ni tienen intención de hacerlo de manera inminente. Está claro que los hijos son para toda la vida y que la maternidad, como la paternidad, es un trabajo que se sabe cuando empieza pero al que nunca llega la jubilación. Tanto es así que hay padres que -aunque con gran sentido de la familia - empiezan a ver con preocupación cómo los hijos van cumpliendo años y siguen ocupando su lado de sofá, el cuarto, etcétera sin colaborar en el sostenimiento de la casa, ni tampoco en las tareas del hogar.
En los últimos años están llegando a los tribunales españoles casos en los que padres divorciados litigan para dejar de pagar la pensión alimenticia una vez que los hijos han alcanzado una edad suficiente para poder mantenerse por ellos mismos. Según explica la abogada de familia María Pérez Galván, la pensión de alimentos cumple una función asistencial que cesa "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia" (Art. 152.3 del Código Civil).
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993, cuando se trata de hijos mayores de edad, "la obligación de prestar alimentos se fundamenta, no en los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el artículo 142 del Código Civil en el cual su ámbito se reduce a lo indispensable".
Esta situación lleva a que sea la jurisprudencia la que, en muchas ocasiones, adapte la aplicación de las normas a la situación social actual, de ahí las sentencias ejemplarizantes contra los conocidos como ninis en los últimos años donde se les tacha, incluso, de tener desidia o vagancia. "En la mayoría de ellas se habla de desidia e incluso vagancia en relación a la actitud de jóvenes capacitados para trabajar y que no lo hacen por dejadez, y no por falta de empleo. Además, se indica qué es lo indispensable y se señala la frivolidad de quienes creen que, además de los alimentos, el joven necesita el móvil de alta gama o el último coche del mercado. Otro asunto es cuando el joven tiene un trabajo precario con el que no puede vivir", asegura Pérez Galván.
De hecho, existen sentencias en las que se insta a los hijos a tener "diligencia en la búsqueda del trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que aún no haya terminado su formación académica por causa que no le sea imputable. Es decir, estar terminando un máster o una especialización concreta. Esto ocurre en las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de octubre de 2016 y 13 de mayo de 2010, entre otras", explica Pérez Galván.
La abogada recuerda que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencias de 23 de febrero de 2000 y 30 de junio de 2004 entre otras) dice que quien reclama alimentos "ha de probar que está desasistido del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica e incluso instrucción cultural y profesional o que tenga incapacidad total o parcial para realizar trabajos renumerados".
El Tribunal Supremo anuló recientemente la pensión alimenticia un joven de 23 años que ni estudiaba ni trabajaba. El padre pagaba a su hijo 600 euros más el pago de alquiler de 625 euros y los gastos de luz, agua, gas, y basuras de la casa, dado que el hijo , "ni trabaja ni consta que estudie con dedicación ". Este fallo relata que el joven nacido en 1994 y que convive con su madre ha sido durante la adolescencia un "pésimo estudiante" que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo siete suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios. La sentencia señala especialmente que el joven tiene "escasa disposición para el estudio".
En términos parecidos, el 14 de marzo de 2017 la Audiencia Provincial de Cantabria señaló que una joven no era merecedora de recibir la pensión de alimentos por su conducta, a la calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento. En este caso, además, los padres se separaron cuando la hija era mayor de edad, y en la sentencia de separación de mutuo acuerdo no se fijó pensión alimenticia a favor de la hija.
Otra de las cuestiones que surgen cuando se aborda el tema es cuantificar cuál es el mínimo vital a la hora de fijar esta pensión. "En Andalucía se estima entre 100 y 150 euros. Esta cantidad se ha estipulado en los foros de Derecho de Familia, siempre hasta la mayoría de edad. Este mínimo vital prevalece sobre cualquier otra deuda", afirma Pérez Galván.
Según la abogada de familia, los asuntos que llegan a los tribunales, donde el progenitor que pasa la pensión alimenticia al hijo solicita la suspensión de esta medida, son el resultado de una Ley del Divorcio donde hay aspectos que han quedado "en el aire".
"La dificultad principal es que los jueces tienen que analizar cada caso en concreto. Existe una especie de vacío legal porque la Ley del Divorcio no se ha adaptado a la realidad social que existe en España. Esto se une a que la mayoría de los padres sobreprotegemos a nuestros hijos cuando flaco favor le hacemos así. Incluso se da el caso de hijos que maltratan a las madres utilizando el tema de pensión con frases del tipo ese es mi dinero", explica Pérez Galván.
Y es que hay veces, como en la Sentencia del 17 de octubre de 2013 de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, donde está demostrada la incorporación de la hija que recibe la pensión alimentación al mercado laboral y la puesta en marcha de un negocio, y el juez indica que "esa situación es incompatible con mantener la pensión de alimentos con cargo al padre"
La experiencia de la abogada de familia es que, en estas situaciones, la clave está en la negociación porque, como siempre, "más vale un buen acuerdo que un mal pleito". Para ello es importante que ambos progenitores tengan comunicación entre ellos y el que aporta la pensión alimenticia conozca en qué se gasta el dinero.
Cada caso es único, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de noviembre de 2015 que indica que no era posible la extinción de la pensión para dos hijos con 22 y 24 años porque ambos seguían cursando estudios. En este caso, el padre reclamaba ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos. Esto último fue reconocido por el tribunal.
El hijo de 30 años demandado por sus padres en EE UU
Un juez de Nueva York ha determinado que un hombre de 30 años tiente que abandonar el domicilio paterno después de que sus padres interpusieran una demanda contra él porque no ayudaba económicamente ni en las tareas del hogar. El pasado mes de febrero, Mark y Cristina Rotondo, cansados de la desidia que tenía su hijo por ayudar en la casa, le dieron un ultimátum en forma de carta, donde le advertían de que si continuaba con esta actitud hasta el 15 de marzo tomarían represalias. El joven siguió con su actitud de desidia y vagancia. La pareja, que llegó a ofrecerle 1.000 dólares para que se fuera decidió una medida impopular y desesperada, acudir a los tribunales. El magistrado Donald Greenwod, según el Chicago Tribune, trasladó al abogado de los padres la escritura de una orden de desalojo en un "plazo razonable".
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