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Caso Aznalcóllar
La Fiscalía de Sevilla ha respaldado la decisión de la juez de Instrucción número 3 de Sevilla de requerir el auxilio de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para que realice un dictamen completo sobre la validez de la normativa que reguló el concurso público para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, analizando el decreto ley 9/2013 y la resolución de 13 de enero de 2014 de la dirección general de Minas, así como todo el procedimiento seguido en el mismo, desde la revisión inicial de las solicitudes de las compañías licitadoras.
En un escrito remitido al juzgado, la Fiscalía pide que se desestime el recurso presentado por la empresa Minorbis, que había estimado que una "pericial jurídica está proscrita por el ordenamiento jurídico", al tiempo que consideraba que es "innecesaria" por cuanto "confía plenamente en la capacidad jurídica de la instructora" y además porque el procedimiento seguido desde la revisión inicial de solicitudes hasta la resolución de la adjudicación del concurso de la mina de Aznalcóllar están siendo "actualmente dirimidas en la jurisdicción Contencioso-administrativa, sede verdaderamente competente y experta, a diferencia de la IGAE, para decidir sobre la conformidad a Derecho y regularidad de la actuación administrativa que se trata de analizar".
El Ministerio Público “no considera improcedente” que la juez haya recabado el auxilio de la IGAE, “máxime” cuando el auto de la Audiencia de Sevilla que ordenó reabrir la causa hizo hincapié en considerar “como presuntamente arbitrario en la fase primera del concurso el modo en el que la mesa de contratación evaluó tanto los documentos que debían adjuntarse con las solicitudes por las compañías licitadoras (muchos de ellos de naturaleza económica), como la acreditación de la solvencia económico financiera de las mismas”. Y sobre la segunda fase del concurso o de valoración de los proyectos, también cuestionó “la forma de proceder tanto de la mesa de contratación como del comité técnico, en lo relativo a la valoración de los distintos apartados de la viabilidad económica financiera de los proyectos”.
La Fiscalía entiende que deben ser los funcionarios de la IGAE los que en su caso manifiesten si el dictamen encomendado por la juez “excede de su deber de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia”, y en este sentido recuerda que la jurisprudencia viene admitiendo como peritos a los inspectores de finanzas en los procesos por delito fiscal, no siendo ésta a día de hoy una cuestión debatida, “pues si bien en estrictos términos jurídico procesales no se trata de una prueba pericial propiamente dicha, pues su informe versa sobre el mismo tema fáctico y jurídico que es objeto del proceso, la manera de abordarlo es diferente en el caso del inspector de finanzas que en el juez, pues mientras el primero utiliza criterios jurídico tributarios, el segundo lo examina con criterios jurídico penales”.
De esta forma, la Fiscalía sostiene que las afirmaciones contenidas en los informes de los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, “constituyen una opinión jurídica que, como tal, no es vinculante, sino meramente orientativa para el tribunal que haya de determinar la comisión o no del delito fiscal denunciado”.
La Fiscalía también ha pedido rechazar el recurso de la defensa de varios funcionarios investigados, que habían argumentado que al versar esta investigación sobre un delito de prevaricación “se habrá de indagar sobre un supuesto actuar doloso de los empleados públicos denunciados, pero no sobre el acierto de las resoluciones administrativas dictadas”, al tiempo que habían solicitado que en su caso debería haber encomendado el dictamen a la Intervención de la comunidad autónoma.
Sobre este último aspecto, la Fiscalía considera que la elección de la IGAE en lugar de la Intervención de la Junta, “carece de trascendencia a la hora de dilucidar sobre la pertinencia de la diligencia acordada, si bien razones de prudencia y consideración hacia los funcionarios autonómicos, aconsejan la elección hecha por la juez de Instrucción, dado que uno de los empleados públicos denunciados es interventor en la Administración andaluza”.
La defensa de Minorbis consideraba que los funcionarios de la IGAE -que en su día hicieron el informe de los ERE fraudulentos- "carecen de los conocimientos necesarios para emitir aún, siquiera, una opinión válida y mínimamente solvente sobre legislación minera y, menos aún, para valorar normas jurídicas dictadas por un Parlamento autonómico en el ejercicio legítimo de sus competencias legislativas". La IGAE es "sólo competente para el auxilio judicial en materia contable, no jurídica, menos aún de derecho minero y nunca de derecho autonómico", añadía la defensa, que insistía en que este órgano de la administración central "carece de competencias funcionales para abordar la pericial jurídica acordada".
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