Adiós a las mociones exóticas
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El TSJA avala una vía para que los ayuntamientos no debatan en los plenos iniciativas fuera de su competencia, como los conflictos internacionales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado una vía para que los ayuntamientos no tengan que debatir en sus plenos asuntos que son ajenos a su estricta competencia, como por ejemplo iniciativas relacionadas con conflictos internacionales o temas tan variopintos como la lucha contra las cláusulas hipotecarias abusivas. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha dado la razón al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, que preside Carmen Herrera (PSOE), en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales presentado por el grupo municipal de Juntos por Castilleja, al que se ha impuesto además las costas procesales.
Juntos Por Castilleja acudió a los tribunales por no haberse incluido en el Pleno ordinario del 24 de noviembre de 2016 determinadas propuestas de acuerdo y mociones que versaban sobre el "apoyo a la proposición de ley para la aplicación de medidas urgentes en materia de Régimen Local presentada en el Congreso de los Diputados"; otra propuesta abordaba la "situación de la educación pública andaluza"; otra sobre las "unidades de Gestión Clínica (UGC) y Productividad"; y una moción sobre "Titulaciones Hipotecarias".
El Consistorio defendió ante el juzgado de lo Contencioso que muchas de estas propuestas no eran sino la reproducción de un "modelo genérico" que utiliza Podemos en el conjunto de los ayuntamientos para perseguir "no fines del municipio y de sus vecinos, sino objetivos partidistas de presencia en los medios a través de la utilización de los medios municipales como estrategia política".
En el caso de la moción sobre las titulaciones hipotecarias, el Ayuntamiento precisó que la "mera lectura de la propuesta denota que no contiene ninguna referencia al municipio de Castilleja, al que ni siquiera cita, siendo su contenido exhortaciones a las autoridades e instancias competentes, organismos de la Administración General del Estado (Comisión Nacional del Mercado de Valores), Gobierno de la nación, Junta de Andalucía, Colegios de abogados, jueces decanos... en cuestiones que no se corresponden con las competencias de un Ayuntamiento como fondos buitres a nivel general, malas prácticas de la banca, juicios hipotecarios o deficiencias del sistema bancario, que no guardan relación con las competencias que la ley otorga a los municipios sino que atañen a otras instituciones perfectamente identificadas, y cuyo ámbito es mucho más amplio que el de éste, afectando a todo el Estado".
Juntos por Castilleja denunció que el Ayuntamiento había actuado por la "vía de hecho" al no incluir sus propuestas para el Pleno, pero los jueces aseguran en la sentencia que, además de presentar su demanda de forma extemporánea -fuera de los diez días legales-, en realidad, "no existe tal vía de hecho", sino que ha existido una "razonable actividad procedimental por la Administración municipal que desembocó en la no inclusión de las propuestas", y así explica que las propuestas fueron enviadas a las "comisiones informativas", que dictaminó en su contra y por eso no se incluyeron en el Pleno municipal. Además, el asunto de la "no inclusión" se trató como una cuestión previa como asuntos urgentes el mismo día 24 de noviembre de 2016, recibiendo contestación denegatoria expresa por la presidencia e informe del secretario general.
El fallo del Alto Tribunal andaluz insiste en que la actuación municipal "no es constitutiva de vía de hecho, en primer lugar porque no se observa que ninguna de las resoluciones adoptadas carezca de la cobertura jurídica imprescindible para poder considerarla radicalmente nula, y porque ha existido actividad procedimental, ya que las propuestas del grupo apelante fueron tratadas pro las comisiones informativas que dictaminaron desfavorablemente, y porque en el propio Pleno se planteó y se discutió como cuestión previa la no inclusión como punto del orden del día de sus propuestas", precisa la sentencia de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa.
Tras solicitar la suspensión de la sesión plenaria hasta la pretendida inclusión, se procedió a su desestimación "de forma motivada y amparada normativamente en las facultades que confiere el artículo 78.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que faculta al alcalde para excluir motivadamente del orden del día alguno de los asuntos propuestos".
El fallo concluye que "no existe vía de hecho ni actuación material alguna pues finalmente es el Ayuntamiento el que decide no incluir las propuestas de Juntos por Castilleja en el Pleno, adquiriendo conocimiento de ello el día de su celebración".
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