La tribuna
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La Generalitat de Cataluña ha convocado para el próximo día 1 de octubre un pretendido "referéndum de autodeterminación" como paso previo a la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Para ello, los partidos independentistas han recurrido al mayor fraude político de la democracia. Si la participación ciudadana en la consulta es baja y si la diferencia entre votos positivos y negativos es mínima, no importa: ya están preparadas las "leyes" -la desconexión- para proclamar una república catalana independiente. En la huida hacia delante de Puigdemont y los suyos poco importan las garantías democráticas, las leyes, el Estatuto de Cataluña y la Constitución española. Es duro decirlo, pero estamos asistiendo a un intento de golpe de Estado en el que sus promotores menosprecian las consecuencias políticas y económicas sobre los ciudadanos.
Existen razones políticas y constitucionales que avalan la decisión del Gobierno de impedir la celebración de la "consulta". El PSOE, en el marco de una política de Estado, coincide con el gobierno en la necesidad de preservar la soberanía de todos los españoles; es decir, garantizar la vigencia de la Constitución española. En todo caso, el Gobierno tiene que tener previstos todos los escenarios posibles. Un escenario probable (con el que cuentan la mayoría de los dirigentes independentistas) es que la consulta no se celebre o convertirla en un paripé que les sirva de justificación para acudir como alternativa a la convocatoria de elecciones en la comunidad autónoma catalana.
Como Estado democrático, España dispone de la Constitución y las leyes para poder declarar la nulidad de las decisiones inconstitucionales de las instituciones autonómicas así como para perseguir judicialmente las actuaciones de los gobernantes cuando son ilegales. En Cataluña estamos ante un intento claro de separar ilegalmente una parte del territorio de España. No soy un experto jurista pero me pregunto si, ante este supuesto de hecho, no estamos ante un delito de sedición que puede ser perseguido penalmente de acuerdo con el articulo 544 del Código Penal. Es un escenario posible.
En los últimos días se ha abierto el debate sobre la aplicación, incluso con carácter previo al 1 de octubre, del artículo 155 de la Constitución. Es preciso aclarar que el artículo 155 no contempla, en ningún caso, la suspensión de una autonomía o la disolución de sus órganos de gobierno. El artículo establece que el Gobierno "...puede adoptar las medidas necesarias para obligar..." a la comunidad "...al cumplimiento obligatorio..." de sus deberes, pudiendo "...dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas". En definitiva, el Gobierno, de acuerdo con la mayoría absoluta del Senado, puede establecer un determinado control sobre la autonomía sin suspenderla. Ahora bien, ante la situación creada puede o debe el gobierno aplicar el artículo 155 de la CE. Mi respuesta es: ¿por qué no?. El artículo contempla una medida excepcional, similar a la establecida en otras constituciones europeas, para hacer frente a una situación de especial gravedad. El artículo 155 forma parte de la Constitución aprobada por la mayoría de los españoles, incluidos los catalanes. En consecuencia, el Gobierno tiene toda la legitimidad del mundo para aplicarlo.
El artículo 155 contempla una "solución procedente" y, en consecuencia, su aplicación "nunca debe ser descartada", ni siquiera con carácter previo. Desconozco si el Gobierno piensa aplicarlo pero entiendo que habrá previsto los escenarios posibles y las medidas respectivas para afrontarlos, entre ellas, así lo creo, las contempladas en el artículo 155. La respuesta del Gobierno debe ser no sólo eficaz sino también proporcional y evitar, ante una situación tan delicada, ahondar más la brecha abierta por los independentistas. Y en este contexto, no debe ser descartada la aplicación del artículo 155 de la Constitución española.
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