Abengoa insiste en que el juez fije qué deuda está afectada por el fallo y cómo
Presenta una petición de complemento de sentencia en un paso más para modificarla
Sevilla/Los esfuerzos de Abengoa por tratar de trasladar al mercado de valores que es poca la trascendencia de la sentencia del juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que validó la homologación del acuerdo de refinanciación de la multinacional andaluza, pero excluyó de la quita de la deuda a la mayoría de los impugnadores que no se adhirieron al mismo, chocan con la realidad de los pasos procesales que da para tratar de minimizar sus efectos financieros.
Una vez que las aclaraciones a la setencia, pedidas en tres escritos por distintas sociedades del grupo, han sido rechazadas por el magistrado en un auto dictado el pasado martes, tal y como avanzó ayer este diario, Abengoa, a través de su participada Ecoagrícola, ha solicitado un complemento de sentencia, una figura procesal poco usada que está prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abengoa plantea al juez que complemente su sentencia con una serie de apreciaciones sobre una supuesta incongruencia de las peticiones de la aseguradoras del grupo Zurich y a las consecuencias de la no apliación de la quita de la deuda a los impugnadores a los que el juez estimó parcialmente sus alegaciones y para reservarse el derecho de acudir al Tribunal Constitucional, como ya avanzó este diario hace una semana.
En definitiva, Abengoa insiste en que el juez pormenorice qué deuda está afectada y cómo se procede tras la exclusión. Detrás de esta insistencia está también una interpretación que le lleva a cifrar la deuda afectada en 72 millones, cuando las reclamaciones previas al pleito de los acreedores que han logrado ver atendida su impugnación es muy superior.
Fuentes conocedoras del pleito interpretan que el uso de esta figura del complemento, que por la lectura del escrito presentado, al que ha tenido este diario, parece querer cambiar los términos de la sentencia más que otra cosa, con el objetivo de poder argumentar ante el TC que se han dado todos los pasos posibles antes de acudir al recurso de amparo por supuesta vulneración de derechos fundamentales. Por ello, tampoco descartan que incluso posteriormente interponga un incidente de nulidad. Todos estos pasos procesales, según varias fuentes judiciales, buscan también demorar la firmeza definitiva de la sentencia, momento en el cual los acreedores que han logrado excluir su deuda de la quita del 97% podrían pedir ya su ejecución o cuando menos negociar su abono.
El complemento de sentencia, presentado el miércoles, permite al juez tomarse hasta un mes para responder, una vez que todas las partes lo tengan notificado. Eso no quiere decir que se vaya a agotar ese plazo, puesto que a la vista del auto que rechazó las aclaraciones parece improbable que prospere el complemento en el sentido que pretende el grupo Abengoa.
La multinacional señaló ayer a este periódico que no comunicarán al mercado el resultado negativo de las aclaraciones hasta tanto no se resuelva también el complemento solicitado.
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