Educar en casa: la tercera vía
Una veintena de familias sevillanas optan por enseñar a sus hijos fuera del ámbito escolar · La Justicia da la razón a los padres que eligen este sistema, pese a que la Junta no lo tiene reconocido como tal
Una tercera vía para la enseñanza. Más allá de las alternativas oficiales que ciñen la educación a la oferta pública o privada (incluyendo la concertada), las familias cuentan con otra fórmula para formar a sus hijos sin necesidad de traspasar el umbral de sus casas. Se trata de la enseñanza en casa, una opción elegida ya por una veintena de padres sevillanos que han decidido encargarse ellos mismos de la educación de sus hijos sin tener que recurrir al sistema tradicional. Esta alternativa, sin embargo, aún no está reconocida por las administraciones públicas (entre ellas la Junta), algunas de la cuales han sentado en el banquillo de los tribunales a varias familias que se han decantado por dicha opción. La Justicia, por ahora, ha dado la razón a los padres.
La educación en casa ha tomado bastante auge en Andalucía en la última década. Algunos investigadores sitúan el origen de este tipo de enseñanza en los finales del siglo XIX, cuando aparecen publicaciones como la de María Montessori en la que se incide en la necesidad de individualizar la educación y acercar al estudiante al objeto de enseñanza. Otros teóricos, incluso, sitúan el precedente más inmediato en la Institución Libre de Enseñanza con su defensa de la libertad de cátedra en el ámbito universitario, extrapolable a etapas anteriores. Lo cierto es que la libre educación gana adeptos cada año, de manera que actualmente en España hay más de 400 familias que se decantan por este sistema, una veintena de ellas en la provincia de Sevilla.
El principal problema al que se enfrentan estos padres es el vacío legal que existe al respecto. No hay ninguna ley que regule la educación en casa, pero tampoco que la prohíba. Por este motivo, quienes opten por enseñar a sus hijos en el ámbito familiar han de recurrir para su defensa a normas de rango superior como el Principio General de Permisión, según el cual todo lo que no esté expresamente prohibido se considera permitido, y en la Constitución Española, cuyo artículo 27 reconoce la libertad de enseñanza. Es más, esta norma suprema establece que los derechos fundamentales y las libertades que en ella se reconocen se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluye la libertad preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse para sus hijos.
Pese a este respaldo, las administraciones han denunciado a varias familias que enseñan en el hogar a sus hijos por entender que se trata de casos de absentismo escolar. Sin embargo, en todas ellas la Justicia ha acabado dando la razón a los padres. En la provincia de Sevilla para encontrar un caso reciente hay que remontarse a 1998, cuando la Audiencia de Sevilla afirmó en una sentencia que están excluidos del tipo penal todos aquellos casos en los cuales el menor recibe la correspondiente formación, aunque ésta se lleve a cabo en el domicilio familiar.
Una de las voces que se han mostrado a favor de este sistema es el Defesor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, quien en 2003 afirmó que la educación en casa no supone un caso de absentismo escolar sino una enseñanza "alternativa". Chamizo insiste en la necesidad de legislar esta situación para que el aprendizaje del menor se vea reconocido por un centro escolar o el cuerpo de inspectores de la Administración educativa. Ante esta carencia algunos padres matriculan a sus hijos en una escuela a distancia para conseguir el graduado escolar.
No hay una edad establecida en la que los niños abandonan este sistema para integrarse en el tradicional, aunque la mayoría suelen hacerlo a los 12 años, coincidiendo con el inicio de su etapa escolar en los institutos. No obstante, hay padres que continúan con la educación en casa hasta la Universidad, gracias en parte a la posibilidad de obtener por libre la titulación en ESO.
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