Imputados dos directivos de Tussam por vulnerar el derecho de huelga

El juez admite a trámite la querella interpuesta por el sindicato de conductores

R. S.

31 de enero 2010 - 05:03

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha citado para el próximo 24 de febrero en calidad de imputados al vicepresidente de la empresa municipal de transportes (Tussam), Guillermo Gutiérrez, y al gerente de la misma, Carlos Arizaga, tras una querella interpuesta por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) por un presunto delito contra el derecho de los trabajadores.

Así se recoge en un auto del juzgado de Instrucción número 8, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se admite a trámite la querella, que en primera instancia fue rechazada por no reunir los requisitos formales exigidos, habiendo acordado el mencionado juzgado, no obstante, incoar diligencias previas por relatarse en el escrito hechos que pudieran ser constitutivos de delito, para cuya persecución no es necesaria la presentación de querella previamente.

La acción penal de este sindicato de conductores de Tussam se dirige, además de contra Gutiérrez y Arizaga, contra la Dirección de Recursos Humanos y Gestión de Personal de la empresa, así como contra todas aquellas personas que resulten responsables a raíz de la instrucción que se realice.

Los hechos parten de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por Asociación Sindical de Conductores en el marco de la huelga convocada por los empleados del organismo en mayo del pasado año de 2007 por la contratación indefinida de varios conductores procedentes de la empresa Los Amarillos, "sin que previamente hubieran concurrido ni superado la convocatoria de acceso prevista en dicha norma convencional".

En la huelga, desconvocada al final, se establecieron servicios mínimos por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía del 50% en horas punta y del 30% el resto del horario. Sin embargo, el primer día de paro la empresa designó servicios a cinco conductores, sin que previamente tuvieran asignados servicios mínimos, lo que la central sindical consideró como "una vulneración del derecho legítimo de huelga".

A juicio del demandante, "no se trata de que los mismos ejercieran su derecho a trabajar, para lo que estaban perfectamente legitimados, sino de que no estaban nombrados para realizar servicios mínimos y realizaron su salida como si lo estuvieran", colocando incluso carteles en este sentido a los vehículos.

Esta demanda quedó desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla en marzo del pasado año 2008, no obstante lo cual ASC interpuso recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en septiembre de ese año declaró lesionado el derecho fundamental de huelga por parte de la empresa municipal de transportes

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