Carmen Espejo inicia el recurso para exigirle a la Junta 1,8 millones
El TSJA condenó a Bienestar a pagar 140.000 euros a esta mujer por retirarle a sus hijas
La defensa de Carmen Espejo, la madre sevillana a la que la Junta arrebató la custodia de sus hijas durante seis años, ha iniciado los trámites para recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a la Administración autonómica a indemnizar a Carmen con 140.000 euros, una cantidad que su abogado, Enrique Carrasquilla, considera "arbitraria e irracional".
El comienzo de este proceso ha tenido lugar en la sección tercera del juzgado de lo contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla, la misma sala que dictó el fallo. Su juez, Victoriano Valencia, tendrá que emitir un dictamen los próximos días en el que se constate que el recurso cumple los requisitos procesales necesarios para ser trasladado al Tribunal Supremo.
El motivo que ha llevado a la familia de Carmen Espejo a recurrir la sentencia del TSJA es la indemnización de 140.000 euros exigida a la Junta -40.000 euros para la madre, 40.000 para cada una de sus hijas y 20.000 para la abuela-, muy lejos de los 1,8 millones de euros que pide la defensa en base al "daño moral" causado durante los 6 años en los que Carmen estuvo separada de sus hijas, quienes también estuvieron alejadas, la más pequeña permaneció en un centro de acogida y la mayor vivió con una familia en régimen preadoptivo.
Esta cantidad supera, incluso, a la que los tribunales exigieron a la Junta para la madre de Iván y Sara, el primer caso en España en el que una Administración tuvo que realizar un desembolso de dinero público tan elevado por un fallo en la política de protección de menores. En dicha ocasión la progenitora falleció antes de que la Consejería de Bienestar Social entregase la cuantía.
Por su parte, la Consejería que dirige Micaela Navarro ha manifestado que no recurrirá la sentencia del Alto Tribunal Andaluz. En su argumentación destaca que siempre ha "acatado" los fallos judiciales, a lo que se suma el hecho de que la indemnización exigida es inferior a la que establece la juridiscción, que fija una cuantía mínima de 150.000 euros para presentar un recurso.
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