El ex juez Serrano jura como abogado mientras el Constitucional resuelve su recurso
El ex magistrado fue condenado por el Supremo a diez años de invalidación de su cargo por prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
El ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha jurado como abogado en un acto celebrado en el Colegio de Abogados hispalense.
El acto de jura por parte del ex magistrado Francisco Serrano y otros compañeros tuvo lugar el pasado viernes en la sede de la institución colegial y estuvo presidida por el decano de los abogados sevillanos, José Joaquín Gallardo.
Tras su inhabilitación como juez, Francisco Serrano se colegió como abogado el pasado mes de septiembre de 2012, por lo que lleva ejerciendo como tal en un bufete sevillano poco más de un año.
El ex juez de Sevilla recurrió la condena ante el Tribunal Constitucional (TC) a fin de solicitar su libre absolución, ya que considera que el Supremo ha incurrido hasta en tres "vulneraciones" de derechos fundamentales.
El abogado del ex magistrado, Miguel García-Diéguez, presentó un recurso ante el TC de más de 60 páginas en el que "ataca" y "cuestiona" tanto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que lo condenó a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, absolviéndolo de un delito de prevaricación dolosa- como el auto del TS que rechaza la nulidad del fallo planteada por el condenado.
De este modo, el letrado del ex juez plantea en el recurso que el Supremo "no ha respetado" los hechos que fueron considerados probados por el Alto Tribunal andaluz, señalando que el TS "no puede modificar los hechos y únicamente puede llegar a una conclusión diferente pero respetando siempre esos hechos considerados probados" por el TSJA, que fue quien valoró la prueba. A ello se suma, en segundo lugar, que "ha subsanado los errores" en los que incurrió la acusación particular ejercida por la madre en su recurso de casación, recurso que "inicialmente" tachó de "impreciso".
En tercer lugar, explica el letrado que, en su sentencia, el TSJA absolvió al ex magistrado del delito de prevaricación dolosa, a pesar de lo cual el Supremo lo condenó por ese mismo delito, algo que no es posible, tal y como marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "para condenar por un delito del que se ha sido absuelto es necesario que el imputado sea escuchado", algo que "no se ha producido" en casación.
Hay que recordar que, en su día, el Supremo rechazó la nulidad de la sentencia planteada por el ex magistrado al alegar que, en este caso, se contó con la presencia del acusado en la vista de casación, lo que había sido solicitado por su defensa, y que ello "satisface la necesidad de audiencia establecida en los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia", según han indicado las fuentes.
El ex magistrado ya anunció que, si el TC no estima el recurso, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
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