El Supremo expulsa al juez Serrano de la carrera judicial por prevaricar
El Alto Tribunal le eleva la pena a diez años de inhabilitación al considerar que era consciente de que dictaba una resolución injusta cuando modificó la custodia de un niño para que saliera en una cofradía.
El Tribunal Supremo ha elevado de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un menor para que saliera en una cofradía de la Madrugada. La resolución del Alto Tribunal conlleva la expulsión de la carrera judicial del magistrado, que había sido condenado a dos años de suspensión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito de prevaricación culposa. La Sala de lo Penal del Supremo entiende ahora que en el proceder del juez sí hubo dolo y no sólo negligencia, por lo que le eleva la pena en ocho años y le impone además una multa de 2.160 euros.
La sentencia ha contado con los votos particulares en contra de dos de los cinco magistrados que componen la Sala, que se opusieron al incremento de la condena impuesta al hasta ahora titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla. A Serrano se le agota así la vía ordinaria para recurrir esta condena, pero podría aún acudir al Tribunal Constitucional y a Estrasburgo. El fallo del Supremo conlleva la pérdida de la condición de juez de Serrano, y con ello su plaza y su categoría. Podría volver a ingresar en la carrera judicial una vez pasado el periodo de inhabilitación al que ha sido condenado, pero en ese caso tendría que volver a opositar.
El argumento en el que se basa el Supremo para elevar la pena a Serrano es el hecho de que éste tuviera conocimiento de que ya había un juzgado que se había pronunciado sobre la custodia del menor y dictado medidas provisionales, de manera que no le correspondía a él la competencia para prolongar en dos días la estancia del niño con su padre. "Conocedor de ese extremo, el juez acusado no debía actuar, al constarle la tramitación de la misma causa en otro juzgado competente y no existir razones de urgencia y necesidad que justificara su actuación", expone la resolución.
Los magistrados admiten que hay supuestos en los que la legislación permite a un juez intervenir pese a que exista una causa abierta por otro juzgado, pero entienden que en este caso no estaba justificado porque no se daban las condiciones de urgencia y necesidad para ello que refleja el artículo 158.4 del Código Civil.
La sentencia relata no sólo que el juez conocía que otro juzgado se había pronunciado sobre el asunto, sino que se puso de acuerdo con los abogados de una de las partes -el padre del menor- y "usurpó funciones del secretario judicial" al sustituir un informe para que el caso fuera enviado por reparto a su juzgado. Para el Alto Tribunal, la resolución del juez modificando el régimen de visitas del niño no "dirime un conflicto, función principal de la jurisdicción, sino que por la forma de actuar ha creado un nuevo conflicto en el matrimonio en proceso de separación y sus relaciones con el hijo, dada la desautorización hacia la madre que se patentiza en el auto".
La Sala cree que hay una "contradicción" en el fallo del TSJA que condenaba a dos años a Serrano por prevaricación culposa, es decir, sin dolo o intención de dictar una resolución injusta. Para el Supremo, "no es plausible" afirmar, por un lado, que no hubo acuerdo previo entre los abogados de una parte y el juez y, por otra, que éste se había convertido en un "instrumento, por temeridad y negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales". Por ello, el Alto Tribunal cree que "su actuar fue doloso" y que dictó una resolución "injusta" siendo consciente de que estaba incumpliendo su deber.
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