Calle rioja
Francisco Correal
El filósofo de Cerro Muriano
SEVILLA/El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha impuesto una fianza de 16.000 euros al abogado que denunció al magistrado Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugá sevillana, letrado que será juzgado los días 9, 10 y 13 de enero de 2012, por un presunto delito de violencia habitual contra su entonces esposa, hechos por los que la Fiscalía le pide tres años de cárcel.
En un auto dictado el pasado día 21 de diciembre, el magistrado Antonio Jesús Jiménez Álvarez rechaza el recurso de reforma interpuesto por el letrado acusado, I. M. L., contra el auto en el que el juez acordaba imponerle una fianza de 16.000 euros, recordando que "la obligación de abono de la fianza y el importe de la misma venía acordada por el auto de apertura de juicio oral".
El abogado recurrió la imposición de esta fianza al entender que "se basa en afirmaciones gratuitas, estando pendientes de resolver ante el Tribunal Supremo recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal contra los pronunciamientos judiciales de los procesos matrimoniales civiles relativos a la situación patrimonial" del acusado. El juez rechaza el recurso y lo obliga a pagar una fianza de 16.000 euros, ya que los recursos "a los que se refiere el acusado en nada afectan al auto de apertura de juicio oral".
Hay que destacar, igualmente, que el acusado ha solicitado al Juzgado defenderse a sí mismo en el juicio inicialmente fijado para los día 9, 10 y 13 de enero de 2012, lo cual considera "un derecho fundamental consagrado por el artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, así como por la Constitución Española", un derecho "que le permite interrogar personal y directamente a los testigos que declaren contra él".
Según defiende el abogado que denunció al juez Serrano, "el hecho de que se obligue al acusado a nombrar otro letrado que le asista y defienda en el acto de la vista oral vulneraría dichos derechos fundamentales, sin que pueda acudirse a un juicio de ponderación para limitar dichos derechos alegando el que la denunciante pudiera verse afectada por las preguntas que hipotéticamente pudiera realizar el acusado al actuar como su propio letrado".
Tras ello, la Fiscalía se opuso a tal petición, ya que "el interrogatorio al que el acusado pudiera someter a las testigos, a su ex esposa y a su hija podría generar una tensión en nada favorable a ninguna de las partes implicadas y al correcto desarrollo de la vista".
Según el Ministerio Público, "aún cuando es cierto que existe un conflicto entre la facultad conferida al acusado de asistirse a sí mismo como letrado en ejercicio y el derecho de la denunciante a no soportar una segunda victimización, debe atenderse a que el derecho de libre designación de letrado no es un derecho absoluto, sino que puede resultar limitado por otros derechos en conflicto, en este caso la integridad moral de la denunciante".
De su lado, la acusación particular argumentó que "mediante un juicio de ponderación debe darse prioridad a los derechos de las víctimas, la ex esposa y la hija del acusado, derechos que se verían vulnerados de manera grave si se permitiera que pudiera interrogarlas como letrado directamente en el juicio, lo que daría lugar a una segunda victimización".
"Aunque admitiendo que sí existiría una limitación del derecho del acusado a designarse a sí mismo como letrado si se le impidiera dicha actuación, ello sólo afectaría de manera leve a su derecho de defensa, ya que podría preparar la vista con otro letrado designado, y siempre tendría el derecho a la última palabra como acusado para intervenir directamente en el pleito", alegó la acusación particular.
En un auto contra el que cabe recurso, el juez ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, suspendiendo de este modo la vista oral contra el acusado, cuya celebración estaba prevista para los próximos día 9, 10, y 13 de enero de 2012. Así, entiende que la cuestión "es de extrema complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como en contra de cada una de las alegaciones expuestas".
Así, considera que "es cierto que el derecho del acusado a designarse a sí mismo como letrado es un derecho fundamental, pero surge la duda si es un derecho absoluto, ejercitable siempre y en todo tipo de proceso, o si el mismo puede ser limitado por otros derechos en conflicto". No obstante, señala que "no existe ningún derecho fundamental proclamado como tal de un testigo-denunciante-supuesta víctima de un delito a no ser sometido a interrogatorio directo por parte del acusado designado a sí mismo como letrado".
"Si existiera, bastaría realizar el juicio de ponderación al que se refieren las partes para apreciar cuál de dichos derechos fundamentales debiera prevalecer", agrega el magistrado, quien abunda en que "sí existen en el ordenamiento jurídico diversos preceptos legales que se dirigen a la protección de la víctima, pero ninguno de ellos contempla una limitación expresa y concreta del derecho fundamental del acusado a designarse a sí mismo como letrado, por lo que el derecho fundamental siempre prevalecería".
Por ello, "y ante la falta de regulación en nuestro derecho interno, debe acudirse al derecho de la UE, que sí regula el estatuto de la víctima en el proceso penal", decidiendo el juez elevar la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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