El Pleno del CGPJ ratifica la suspensión cautelar del juez Serrano
La resolución adoptada por el juez Serrano es calificada como "un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ratificado este jueves la suspensión cautelar en sus funciones del juez Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
Así, el Pleno del consejo ha ratificado la decisión adoptada por la Comisión Permanente tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación.
En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele".
Suspendido hasta que concluya el procedimiento judicial
Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
La Fiscalía solicita para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa.
De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.
En el auto de apertura de juicio oral, el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.
Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones".
"Urgencia o necesidad"
Al hilo de ello, dice que ha leído los razonamientos vertidos en el auto de la Audiencia "por si ofrecieran razones que le hicieran alterar su percepción sobre la justicia o injusticia del auto" por el que se procesaba al magistrado, auqneu ha asegurado que "no ha sido así".
Según han afirmado, por parte de la Audiencia se entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido, y que puede hacerlo por concurrir razones de urgencia o necesidad".
Aunque el instructor ha aseverado que "ello sólo sería posible si fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor y si hubiera alguna razón que impidiese que el mismo Juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo del asunto".
"No concurrían ninguna de ambas condiciones", han asegurado tras afirmar que el 30 de marzo de 2010 "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud de la medida fuese presentada en, o derivada hacia, aquel Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
No obstante, ha considerado que "en todo caso es obvio que el Juzgado del juez Serrano no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad".
De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado".
"Un prejuicio más que un juicio"
Tras ello, ha recordado que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
Al hilo, ha puesto de manifiesto que "por más que este instructor considere indefendible la resolución, lo cierto es que ha sido ya defendida por un órgano judicial colegiado", añadiendo que "el conjunto de referencias tomadas en consideración por la Audiencia Provincial no es el mismo que el que tomó en consideración este instructor", por lo que "el juicio de hecho y de derecho efectuado en una y otra sede pueden no coincidir precisamente por partirse de premisas diferentes".
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