El juez Serrano será suspendido tras abrirle juicio oral el TSJA
El instructor señala que no había razones de urgencia para asumir la resolución para que el niño saliera en una cofradía y le impone una fianza de 7.200 euros.
El juez de Familia Francisco Serrano se sentará finalmente en el banquillo de los acusados. El instructor de la causa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó ayer el auto de apertura de juicio oral contra el magistrado y le impuso una fianza de 7.200 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles y las costas del proceso en caso de condena.
La consecuencia directa del auto dictado ayer, contra el que no cabe recurso alguno, es que el juez de Familia será suspendido en sus funciones hasta que se celebre el juicio, que se desarrollará en el propio TSJA y no podrá tener lugar hasta después del verano. Será el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como máximo órgano de gobierno de los jueces, el que deberá suspender al magistrado, de acuerdo con el artículo 511 de la ley orgánica del Poder Judicial, que fija la suspensión cuando se dicta auto de apertura de juicio oral contra un juez.
La decisión de sentar en el banquillo al juez Serrano se produce con independencia de que la Audiencia de Sevilla dictara en junio pasado un auto en el que consideraba que no se había producido ninguna prevaricación por haber ampliado el turno de custodia de un niño de 11 años con su padre para que el menor pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.
El instructor de la causa, el magistrado Miguel Pasquau, ha analizado en el auto de apertura de juicio oral la resolución de la Audiencia de Sevilla y llega a la conclusión de que el conjunto de referencias tomadas por el tribunal son distintas a las que barajó el instructor. La Audiencia, señala el auto, no pudo valorar que "la maniobra urdida para hacer llegar el caso" al juzgado de Familia número 7 cuando, a su juicio, el órgano competente para resolver la cuestión era el juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había resuelto sobre el divorcio de los padres y el régimen de visitas.
Para el magistrado del Alto Tribunal andaluz, la clave de la cuestión está en que no concurrían las razones de urgencia y necesidad que determina el artículo 158.4 del Código Civil para adoptar la resolución. "La frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores (o de ambos, hipotéticamente) no es un perjuicio o un peligro en los términos de dicho precepto, pues lo contrario supondría que cada vez que un menor tuviera un deseo fuerte y existiese oposición de los padres para llevarlo a cabo, cabría acudir al remedio del artículo 158.4 del Código Civil".
El instructor reitera que en la mañana del 30 de marzo de 2010, cuando el abuelo del niño solicitó la medida, "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud fuese presentada en o derivada hacia el juzgado de Violencia sobre la mujer". El "único impedimento" que existía, añade el auto, era que el abogado del padre "pulsó previamente y de modo verbal la opinión del titular de dicho juzgado" y la respuesta fue que no podía hacer nada más de lo que se había resuelto en el procedimiento de divorcio.
En ese contexto, la dirección jurídica del padre y del abuelo del menor "propuso plantear la cuestión directamente en el juzgado" de Francisco Serrano, "a quien consideraban más receptivo" para pronunciarse sobre la salida del niño en la procesión. El instructor añadió que existen indicios de esa decisión "vino acompañada de una conversación o contacto previo" entre el letrado del padre y el juez, "si bien no existe prueba directa de dicho contacto", lo que deberá ser objeto de valoración en el juicio.
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