Condenan al Ayuntamiento por impedir a un concejal presentar mociones

Valencina

El Ayuntamiento alegó que al no pertenecer éste a ningún grupo municipal no podía elevar proposiciones al pleno.

Efe, Sevilla

30 de octubre 2009 - 11:39

Sevilla/El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.

Según han destacado fuentes de la defensa de este concejal, el Consistorio impidió a Baeza el ejercicio "en condiciones de igualdad" con otros representantes municipales de las "funciones" derivadas de su acta de edil y que están reconocidas constitucionalmente y en las leyes de funcionamiento y régimen administrativo.

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local -fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009- por las que se le denegaba su derecho a presentar mociones al Pleno de la Corporación.

Según el Consistorio, el hecho de que Baeza no fuera portavoz de ningún grupo municipal le imposibilitaba para elevar proposiciones al pleno.

Un juez ha sentenciado la "nulidad" legal de ambas resoluciones municipales y considera que el Ayuntamiento ha "lesionado" derechos fundamentales del concejal denunciante.

Además, según la sentencia, al concejal no adscrito se le denegó el derecho a presentar mociones sin que se estableciera un "cauce alternativo" para la formalización de propuestas para su debate en sesión plenaria.

La resolución judicial favorable a Baeza recoge que el Ayuntamiento incumple la vigente Ley de Bases del Régimen Local toda vez que no se contempla en su reglamento orgánico la figura del concejal no adscrito a ningún grupo municipal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el Consistorio ante el TSJA.

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