El juez anula la prueba de ADN y absuelve a dos rumanos del asesinato de un vigilante

Marchena

La Audiencia la considera ilícita porque considera que faltó el "consentimiento" de un acusado y se omitió la presencia del intérprete.

Jorge Muñoz, Sevilla

17 de diciembre 2013 - 16:13

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los ciudadanos rumanos Adi D. y Marius L. C. del asesinato del vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino durante un atraco para robar cobre perpetrado en una planta fotovoltaica de Marchena.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a los dos extranjeros, que han pasado tres años en prisión provisional y que se enfrentaban a una condena de 28 años, al declarar que la prueba de ADN que les incriminaba "carece de validez" por la "ilicitud" que adoleció en su día la extracción de otras causas judiciales de las muestras biológicas de las que se obtuvieron los perfiles genéticos. La nulidad de la prueba de ADN fue planteada en el juicio por los abogados Esperanza Lozano y Carlos de Elías, que defendieron a los dos acusados.

El tribunal señala que la ilicitud deriva de la "ausencia de consentimiento" de uno de los acusados, Marius L. C., y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y del intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi D.

El perfil genético de ambos acusados fue identificado con un guante de trabajo abandonado en el lugar del robo por los autores y en el pantalón de la víctima, pero el tribunal considera que hay "falta de garantías" de que el perfil indubitado que se corresponde a Adi D. "sea efectivamente el suyo y no el de otra persona".

La sentencia argumenta que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los dos acusados tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos con su firma en los que se consigna la recogida de muestras".

Los jueces explican que en el juicio ambos estuvieron asistidos por una intérprete de rumano y, "aunque ciertamente no pareció que necesitaran mucho de sus servicios para comprender lo que se decía, ese indicio es poco o nada relevante, teniendo en cuenta que, tras pasar más de tres años en una cárcel española" podrían haber adquirido una mediana aptitud lingüística.

El tribunal recoge entre los hechos probados que la agresión al vigilante que provocaría 40 días después su muerte tuvo lugar en la madrugada del 25 de noviembre de 2009 y fue obra de un grupo de personas que, en un número "indeterminado", consiguió entrar en la planta fotovoltaica y le agredieron, llegando uno de los individuos a clavarle en el ojo un instrumento punzante "con tal fuerza que la punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico".

Unas ocho horas antes de esta brutal agresión se había producido otro robo en las instalaciones, lo que lleva a los magistrados a argumentar que "la suposición de que los autores primer asalto hubieron de ser también los del segundo es puramente especulativa; pues si es poco probable que en un mismo día haya dos intentos de robo en el mismo lugar aislado y cometidos por personas distintas, tampoco es probable que unos ladrones que se dan prudentemente a la fuga en cuanto observan que el lugar asaltado cuenta con un vigilante vuelvan a las pocas horas dispuestos ahora a consumar su propósito a sangre y fuego, arriesgándose a que en el ínterin la vigilancia se haya visto reforzada a consecuencia del primer asalto frustrado".

stats