Absuelto de secuestrar y violar a una mujer que le compraba droga en Coria del Río
La Audiencia de Sevilla no da credibilidad a la única prueba de cargo, el testimonio de la denunciante.
Sevilla/La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, que se enfrentó a una petición del fiscal de 17 años de cárcel por violar y mantener secuestrada durante cuatro días a una mujer a la que en ocasiones había vendido droga. Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia únicamente considera demostrado que el 20 de agosto del 2011 la denunciante María S.G. se desplazó al domicilio del procesado Juan Manuel C.H. en Coria del Río, pues le conocía por haberle comprado droga con anterioridad.
María permaneció en el referido domicilio hasta el 24 de agosto y durante esos días consumió diversas sustancias estupefacientes y salió varias veces a la calle e incluso hizo llamadas a su compañero desde una cabina y otra desde un móvil que pidió prestado a un viandante. Sobre las 12:30 del 24 de agosto, cuando María se encontraba con Juan Manuel en una calle de Coria del Río, se les acercaron dos agentes de la policía nacional para identificarles, momento en que les dijo que había sido retenida contra su voluntad por el procesado y agredida sexualmente.
Dice la sentencia que "cuando la declaración de la víctima sea la única prueba de cargo, como ocurre en el presente caso, es necesario realizar una cuidada y prudente valoración de la misma", y en el testimonio de la denunciante no concurren los requisitos para "otorgarle eficacia probatoria". Tampoco se puede olvidar que ambos "eran drogadictos y que la denunciante no parece que llevara una vida demasiado ordenada, pues de hecho su pareja sentimental señaló que con anterioridad a los hechos ya se había ausentado de su domicilio en varias ocasiones". Junto a ello, la versión de los hechos ofrecida por la denunciante "no encuentra apoyo claro en corroboraciones periféricas", pues el forense no localizó ningún indicio de los forcejeos y golpes por todo el cuerpo que presuntamente le propinó el procesado, ni tampoco lesiones genitales.
Por otro lado, no consta tampoco que el procesado "presentara la más mínima lesión o señal por la violencia empleada o por la resistencia que la víctima dice que ofreció en un primer momento, lo que tampoco resulta lógico", añade la sentencia. Según los jueces, tampoco se entiende que si la denunciante había sufrido el mismo secuestro en ocasiones anteriores, como declaró, siguiese yendo al domicilio del acusado, más cuando vivían en distintas localidades.
Recoge la sentencia que María S.G. aseguró haber estado encerrada cuatro días en la vivienda del acusado, pero declaró al juez instructor que todos los días salió a la calle con el procesado, llamó desde una cabina varias veces a su compañero e incluso un día pidió prestado un móvil a un viandante para contar a su pareja que "estaba secuestrada". El destinatario de la llamada "no le dio ningún crédito, lo que es altamente significativo", según la sentencia.
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