¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Esplendor del Palacio Real
la tribuna
EL pasado 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de medidas de agilización procesal, que tiene la sana finalidad de llevar a la práctica el derecho de los ciudadanos a una tramitación ágil de los asuntos judiciales que les afecten, reconocido en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada en 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados.
El proyecto de ley se refiere a distintos ámbitos jurisdiccionales, pero nos centraremos en la jurisdicción civil, con la que mantenemos más contacto. Raro es el año que no se producen alteraciones en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aún está fresca la tinta de la reciente ley que la modificó en materia de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, y a finales de 2009 se publicó la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que cambió decenas de artículos de la ley procesal civil.
Siempre habrá quien defienda que la Justicia requiere una continua adaptación legislativa a los tiempos que corren vertiginosamente, lo que justifica esa incesante sucesión de reformas. Pero también puede dar la impresión de que esa proliferación de retoques obedece a una incontinencia legislativa por parte de los dirigentes del Ministerio de Justicia, a una mala planificación de los objetivos a conseguir y, en consecuencia, a una continua improvisación en una materia tan sensible, que afecta directamente a los profesionales de la Justicia: apenas acaban de culminar el aprendizaje de unas normas nuevas cuando se les precipita otro aluvión normativo. Con tanto cambio en las normas, la seguridad acaba por resentirse.
El recurso de casación en materia de Derecho Civil se interpone frente a una sentencia dictada en segunda instancia por una Audiencia Provincial y se decide por la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Hace más de tres años decíamos en esta tribuna que el Tribunal Supremo tarda seis años y medio en resolver ese recurso y que una justicia tardía es una justicia ineficaz. Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial referidas a 2009 indican que la duración estimada de un recurso ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo es de un poco más de año y medio, pero ese dato mezcla los asuntos culminados con sentencia y los que se resuelven con autos de inadmisión del recurso, que se dictan en un plazo mucho más corto. Otra estadística del mismo órgano rector del cuarto trismentre de 2010 muestra que el número de sentencias dictadas por la Sala 1ª del Tribunal Supremo fue 228 mientras que el número de autos fue 738.
De todas las medidas que se proponen en el proyecto de ley mencionado, me voy a centrar en una sola. Las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales pueden recurrirse en tres supuestos, uno de los cuales es cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 euros. Pues bien, la reforma pretende subir esa cuantía... ¡a 800.000 euros! No se trata de una modesta adaptación al precio del dinero. Estamos en la época de las medidas espectaculares. Para qué andarse con tonterías: los asuntos ante los tribunales tendrán que agilizarse si se reduce drásticamente el caudal del grifo de los recursos. Lo que los legisladores no harán jamás será obligar a los jueces a dictar sentencia dentro de un plazo determinado pues, como es sabido, los plazos son para los demás.
Casi la mitad de los asuntos que son decididos por sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se resuelven dejando sin efecto la solución adoptada por la Audiencia Provincial, lo que pone de manifiesto la disparidad de criterios que frecuentemente se detecta entre esos órganos colegiados. A partir de la entrada en vigor de la reforma proyectada, muchos particulares tendrán que resignarse al recibir una sentencia adversa de la Audiencia Provincial, que no podrán recurrir por no alcanzar la cuantía de su asunto la elevadísima cifra que se va a fijar.
Los magistrados del Tribunal Supremo estarán de enhorabuena por la importante reducción de su carga laboral y el mantenimiento de sus ingresos, pero me queda la duda de si esa medida servirá para reducir drásticamente la congestión de los asuntos que tradicionalmente están pendientes de resolver en ese tribunal o si, por el contrario, los magistrados se acomodarán al nuevo y más descansado ritmo y seguirá existiendo el injustificable retraso que vienen padeciendo los justiciables. Y es que, como escribía el olvidado Eduardo Zamacois, "como todo propende al reposo, más fácil es disminuir un movimiento que engendrarlo".
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