¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Capitanía y los “contenedores culturales”
la tribuna
LOS cambios poco distanciados en el sistema educativo español, en la ordenación del mismo, para adecuarlo a nuevas demandas y realidades sociales, reclaman cada vez más un marco básico estable y, sobre todo, el consenso en sus aspectos fundamentales. El pasado 10 de marzo el Congreso de los Diputados aprobó, entre otras, modificaciones sustantivas del curso 4º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que comenzó a aplicarse, de acuerdo con lo establecido en el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), el curso 2008-2009: esto es, hace poco menos de tres años.
Cambios que, por otra parte, no alcanzaron el consenso de todas las formaciones políticas sobre la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible (2011), donde se establecen. Que esa es otra cuestión problemática: la dispersión legal que intentó aminorar la propia LOE, ahora modificada por otra ley orgánica a su vez complementaria de la Ley de Economía Sostenible (LES). En esta última, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 5 de marzo se incluyen, entre las más de doscientas páginas de su texto, aspectos referidos a la Formación Profesional; mientras que la Ley Orgánica complementaria de la LES, publicada en el BOE de 12 de marzo, se introducen cambios, además de en la Formación Profesional, en la Educación Secundaria Obligatoria. Estas leyes, por tanto, modifican dos ordenamientos relevantes: la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2005) y la Ley Orgánica de Educación (2006).
A estas alturas, cabría preguntarse por qué hace falta una ley orgánica publicada una semana después de que lo fue la ley a la que complementa, cuando podía evitarse tal dispersión. Y la razón no es otra que la Ley de Economía Sostenible tiene carácter "ordinario", por lo que, para llevar a cabo las reformas que establece, hace falta otra ley de rango "orgánico" a fin de modificar leyes, como la Ley Orgánica de Educación, que tienen tal rango por afectar a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española, tales como el derecho a la educación.
Si se analizan los cambios más significativos de este enrevesado ordenamiento, cabe apreciar modificaciones de rasgos de identidad del sistema educativo: el carácter "comprensivo" de la educación obligatoria y la relevancia de la formación profesional. En el primer caso, la Ley de Economía Sostenible (LES) incorpora nuevos objetivos de la Formación Profesional, pretende asegurar su calidad, reforzar la participación de los interlocutores sociales, la colaboración con las empresas y las instalaciones y equipamientos docentes. Pero, de forma más concreta, interesa apuntar: los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional (grado medio) podrán obtener el Título de Bachiller con la superación de las asignaturas que determine el Gobierno; se podrá acceder a los Ciclos Formativos de grado medio o de grado superior no sólo con las correspondientes titulaciones académicas (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller), o mediante pruebas de acceso, sino con la superación de "cursos de formación específicos" (en el caso del acceso a Ciclos Formativos de grado superior, además del curso será necesario el título de Técnico de grado medio).
Mientras que la Ley Orgánica complementaria de la LES, además de establecer la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria con la constitución de "entornos integrados de formación profesional", modifica, de manera destacada, el curso 4º de la Educación Secundaria Obligatoria: adquiere un carácter orientador, tanto para los estudios posobligatorios como para la incorporación a la vida laboral; se establecen agrupaciones de materias en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diferentes Ciclos de grado medio de la Formación Profesional, garantizándose la adquisición de las competencias educativas básicas de la ESO por cualquiera de las opciones que se establezcan y el correspondiente título de Graduado.
A su vez, los alumnos podrán incorporarse a Programas de Cualificación Profesional Inicial con quince años y, si superan módulos obligatorios, acceder a un Ciclo Formativo de grado medio. Además, los alumnos que no consigan el título de Graduado en ESO recibirán una certificación oficial en la que consten el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias educativas.
Todos estos cambios, por lo demás, requieren la revisión de otros marcos normativos intermedios que el Ministerio de Educación pretende tener disponibles antes del verano para su posterior implantación. Aunque, al cabo, hay que volver a la apremiante necesidad de estabilizar el sistema educativo y sostenerlo en un consenso básico.
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