Gafas de cerca
Tacho Rufino
Nuestro maravilloso Elon
La tribuna
LA legislación vigente hasta hace unos días reconocía a las personas divorciadas derecho a la pensión de viudedad cuando fallecía el ex cónyuge, pero únicamente en el supuesto de que, siendo acreedoras de una pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Escribíamos el mes pasado que la norma había sido justamente criticada porque había cambiado las reglas del juego cuando ya se estaba jugando el partido. Muchas personas no pidieron la pensión compensatoria cuando tramitaban su divorcio porque en aquellos momentos esa pensión no era determinante para poder cobrar en el futuro la pensión de viudedad.
La norma fue objeto de numerosos comentarios, que recomendaban que, a partir de 2008, se pactasen pensiones compensatorias en todos los supuestos de separación y divorcio, aunque fueran de escasa cuantía, para tener así abierta la puerta para la percepción de una futura pensión de viudedad.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha rectificado en parte la situación en la que quedaban los divorciados que no vinieran percibiendo pensión compensatoria, ampliando los supuestos en que se puede obtener la pensión de viudedad. En concreto, para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos: que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre el divorcio anterior a 2008 y el fallecimiento del ex cónyuge; que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años; que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión; y que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, la percepción de la pensión de viudedad se condiciona a que la pensión compensatoria que pudiera haberse establecido se extinguiera por la muerte del deudor, pero la reforma ha añadido que la pensión de viudedad de cuantía superior se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria. Sin embargo, la pensión de viudedad no se incrementaría hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria de cuantía superior.
Pero lo más llamativo de la reforma es que ha establecido un segundo supuesto en el que el divorciado podrá cobrar la pensión de viudedad sin estar supeditado al cumplimiento de plazos o percepción de pensiones compensatorias. Las favorecidas son "las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".
Sé que me estoy moviendo en las arenas movedizas de la violencia de género, que me pueden engullir si manifiesto algo que no sea políticamente correcto, pero me arriesgaré a hacerlo.
No hace falta ser adivino para vaticinar que, a partir de este año, los procesos matrimoniales contenciosos irán acompañados en muchísimos casos por paralelas denuncias por violencia de género, porque esa es la llave que la ley ha establecido para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad. Pero hay denuncias que prosperan y otras que no, como es bien sabido. Por eso no me parece correcto equiparar una sentencia firme que ha condenado a una persona por violencia de género con el archivo de la causa penal debido al fallecimiento de la persona imputada, porque ese procedimiento penal, de haber seguido con vida el inculpado, podría haber culminado con su absolución, como sucede en miles de supuestos.
Como escribía Stefan Zweig, sucede que "en vez del hecho vale la palabra, en vez de la esencia, la apariencia".
No puede descartarse que una mujer se autolesione para adquirir el derecho a una futura pensión de viudedad y que, en un primer momento, eso parezca un indicio de violencia de género, lo que puede dar lugar a que se dicte una orden de protección o que el Ministerio Fiscal emita un informe, aunque ese indicio no se pueda confirmar en el procedimiento penal. Sin embargo, el hombre que haya sido lesionado por su mujer y se divorcie de ella no podrá cobrar después una pensión de viudedad porque no ha sido víctima de la violencia de género.
La exacerbación de una idea sólo consigue el efecto de adulterarla y hacerla aborrecible.
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