Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
Por si acaso
UNA antigua institución derogada del Derecho Civil Común podría tener una original resurrección gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
La dote matrimonial como pago en especie o compensación que el padre de la novia entregaba al futuro marido para sustentarla fue abolida el siglo pasado porque era denigrante para la mujer y suponía una evidente discriminación por razón de sexo.
El caso juzgado es extremo y sería una nueva dote: la que abona el exmarido a su exmujer para "asistirla" en su nueva vida amorosa. Resulta que unos cónyuges firmaron el convenio regulador de su separación matrimonial y el esposo, que ya sabía que ella estaba encinta de un amante con el que convivía maritalmente, reconoció a su esposa una pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales durante 10 años. Posteriormente, el marido al solicitar el divorcio alega aquella convivencia marital como causa para dejar de pagar la pensión conforme el artículo 101 del Código Civil. El Alto Tribunal da la razón a la exesposa y establece como doctrina que a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges siempre que no sea contrario a la Ley (imperativa), a la moral y el orden público.
El magistrado ponente incide en que el acuerdo del convenio regulador es vinculante y para su modificación o extinción han de valorase las circunstancias y los datos fácticos de cada caso. En la sentencia queda probado que el marido conocía la embarazosa situación sentimental de su esposa. Por tanto, no cabe alegar excusas no recogidas en el propio convenio para intentar desatender el abono de la pensión acordada.
Con esta doctrina legal, la persona que se plantee la separación o el divorcio ha de acudir a un abogado experto en derecho matrimonial porque, de lo contrario, puede convertir a su expareja en un "partido", ya sea hombre o mujer. Aunque en el matrimonio heterosexual, por ahora, el pagador de la pensión compensatoria suele ser el marido.
Una descarada señora podría decirle a su pretendiente: "Soy divorciada con cuatro hijos pequeños pero tengo una buena dote: mi ex me pasa una pensión de 3.900 euros mensuales, hasta que me muera, incluso si me vuelvo a casar". Y el fulano, tieso y muy cuco, balbuciría:
Me encantan los niños...
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