José Manuel Mateo

Un mérito que vale por cuatro

20 de mayo 2015 - 01:00

LA Comisión Europea ha actuado de oficio y ha enviado una carta de emplazamiento a las autoridades españolas para que contesten en dos meses sobre la valoración como antigüedad del tiempo de interino en los concursos de méritos. Sólo se decidirá sobre si hay o no infracción si el caso vuelve a recurrirse al Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) y éste dicte sentencia.

Esta controversia alentada por la Junta de Andalucía con un polémico informe del Consejo Consultivo de por medio, ha sido solucionada en numerosas sentencias firmes. Este tema está regulado en el Decreto 2/2002, nada dice del cómputo del tiempo de interinidad, y además ha sido respaldado, tanto por los tribunales ordinarios como por el TSJA, el Tribunal Supremo y el Constitucional, competentes para interpretar si dicho Decreto autonómico incumple o no la Directiva Comunitaria junto con el TJUE.

Es importante resaltar que mientras no exista sentencia del TJUE, no se pueden valorar los servicios previos, pues supondría desobedecer las resoluciones judiciales firmes.

La doctrina del TSJA y la jurisprudencia del Supremo han dejado tajantemente claras las razones objetivas para la no valoración de la interinidad, pero no es solamente una cuestión del personal funcionario de Administración General de la Junta, sino que la jurisprudencia del Supremo también la ha establecido para el personal de Justicia, de Educación y de Sanidad.

Entre esas razones objetivas están el distinto nivel de exigencia en el acceso o la doble valoración, puesto que la interinidad ya es valorada en los concursos de méritos dentro de otro apartado del baremo "trabajo desarrollado", tanto para puntuarse dicho baremo como para los años requeridos de experiencia para el puesto. Y no olvidemos que también les vale para obtener la plaza en la fase de concurso-oposición. ¿Ahora también habría que valorarla como antigüedad? ¿Un mérito valorado hasta cuatro veces?

El hecho de que a la Comisión no le gusten estas razones no significa que no sean válidas, ya las han valorarlo los jueces nacionales (como ha ratificado el propio TC) o, en su caso, el TJUE.

Desde SAF insistimos que con la sentencia del TJUE el 8 de septiembre de 2011, caso Rosado Santana, quieren justificar la ilegalidad de no aplicar el Decreto 2/2002, al no guardar relación alguna con el mérito de antigüedad en los concursos de funcionarios de carrera. El dictamen del TJUE trata sobre la promoción interna de un funcionario que no disponía de la titulación exigida para acceder en la carrera administrativa, donde se le permitía canjear la "no titulación" por la "experiencia de diez años trabajados" y aquí se consideró que los servicios prestados como interino le valdría, pero sólo a efectos de salvar la falta de titulación académica.

El propio TSJA declara expresamente que el hecho de valorar los servicios previos supondría vulnerar derechos fundamentales previstos en los artículos 23.2 y 14 de la CE.

No entendemos el empecinamiento de la Junta de Andalucía en un tema más que juzgado y que, a pesar de los fallos firmes de jueces y tribunales, insista constantemente en soslayar sentencias firmes que no son de su agrado.

stats