¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Esplendor del Palacio Real
PASA LA VIDA
A los bufetes de Sevilla más avezados en litigios de desafecciones conyugales con hijos de por medio, y a los Juzgados de Familia donde desembocan esas cuitas, muchos profesionales llegan hoy después de haberse leído a fondo en casa la sentencia del Tribunal Constitucional que cambia las reglas del juego para el otorgamiento de la custodia compartida. Ha anulado que sea preceptivo un informe favorable del fiscal cuando no haya acuerdo previo entre los progenitores. El Alto Tribunal desarma el inciso legal que tenía atados de pies y manos a los jueces en este aspecto crucial para reorientar el statu quo entre adultos e hijos, y respalda que, faltaría más, tienen la capacidad y legitimidad para saber cómo proteger mejor el interés superior del menor. Digan lo que digan los fiscales, que no pueden condicionar de esa manera la decisión del juez.
Es una buena noticia porque ensancha la garantía del esencial principio de igualdad entre hombres y mujeres. También como pareja con descendencia. Tanto si son un dechado de armonía como si optan por marcar distancias, han de mantener en pie de igualdad los derechos y las obligaciones sobre los púberes, y el sistema judicial ha de potenciar la corresponsabilidad como primera providencia. Sólo debe decantarse a uno de los dos, da igual que sea hombre o mujer, cuando las evidencias demuestren que es lo mejor para salvaguardar al menor de males mayores. Los datos evidencian que la custodia de los hijos ha sido adjudicada por inercia a las mujeres, y a los hombres se les adjudica el rol de paganos que se conformen con escasos ratos de convivencia paternofilial.
Por eso es de agradecer que haya sido una mujer, como juez de Familia, la que en Sevilla, antes del citado fallo del TC, ha otorgado la custodia compartida de los dos hijos a una pareja divorciada que vive en dos pueblos distanciados 60 kilómetros. La madre la ejercerá durante el curso escolar y el padre durante las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. En aras de sustanciar el principio de igualdad, ha decidido que, durante el tiempo que estén con cada progenitor, el otro deberá pagar 140 euros mensuales para contribuir a su manutención, además del reparto equitativo de los gastos extraordinarios de carácter médico, apoyo escolar, óptica o farmacia. Enhorabuena, señoría.
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