La esquina
José Aguilar
Teresa Ribera tampoco estuvo
la ciudad y los días
ESCRIBÍA hace unos días el compañero Juan Luis Pavón: "Favorecer que un niño de padres separados salga en una cofradía de la Madrugada, deseo alentado por un progenitor y repudiado por el otro, que colisionaba con los turnos de custodia, debe ser el motivo más intrascendente signado hasta la fecha en la historia judicial española para demonizar a un magistrado". Estoy de acuerdo con él. Porque esta demonización en forma de sentencia del Supremo (tres votos contra dos) ha elevado de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez Serrano -lo que conlleva su expulsión de la carrera judicial- por modificar el turno de custodia de un menor para que, tal y como el niño quería, saliera en una cofradía.
Si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le había condenado previamente a dos años de suspensión algo debió hacer mal el juez, supongo. En cuestiones legales me siento más perdido que el Josef K de El proceso de Kafka. Por ello tiendo a confiar en los tribunales. Con la Justicia pasa como con los aviones y los quirófanos: no nos queda otra que abrocharnos el cinturón de seguridad o tendernos, esperando que el juez, el piloto o el cirujano sepan lo que se hacen.
Pero en este caso el sentido común nos dice que la condena es excesiva. Ya sé que el sentido común, o la parcial percepción de las realidades legales propia de los Josef K. jurídicamente analfabetos, pueden engañarnos. Pero diez años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial parece un castigo excesivo en relación con las consecuencias de los actos de los que se acusa al juez: que un niño salga en una cofradía. De ello no se deriva ningún mal para el menor. No es que el padre se lo llevara de fulanas o lo emborrachara.
El pasado viernes la Sala Segunda del Tribunal Supremo explicó que el juez Serrano asesoró al abogado del padre del menor, al que se le permitió cambiar el régimen de visitas para salir en la cofradía, y que llevó a cabo un "cúmulo de actuaciones" hasta dar una "resolución injusta", por lo que la condena de 10 años es la mínima para este delito, que podría castigarse hasta con 20. Pero los Josef K seguimos perdidos en estos asuntos kafkianos. Y a causa de nuestra ignorancia seguimos pensando sobre todo en los posibles daños producidos al menor (salir en una cofradía cumpliendo su deseo), en la vulneración de los derechos de su madre (que su hijo saliera en la cofradía, contra su voluntad, estando en su turno de custodia) y en los beneficios obtenidos por el padre (que su hijo saliera en la cofradía fuera de su turno de custodia). Y no entendemos que esto le cueste al juez su carrera. Torpes que somos.
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