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El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, que ha absuelto al cantautor Javier Krahe de un delito contra los sentimientos religiosos, considera que el vídeo sobre Cómo cocinar a un Cristo para dos personas es una expresión artística en la que se critica el fenómeno religioso sin intención de ofender. "Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación", asegura en la sentencia notificada este viernes el titular del Juzgado, Jacobo Vigil Levi.
La sentencia absuelve tanto a Krahe como a la productora del programa Lo + Plus de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, ya que el vídeo fue emitido en este canal en 2004. El juez no aprecia que Fernández, al emitir las imágenes del vídeo, y Krahe, al realizar comentarios sobre el mismo, hicieran "escarnio" ni tuvieran una "específica intención de ofender los sentimientos religiosos". Por el contrario, agrega la sentencia, su conducta constituyó "el legítimo ejercicio y difusión de una expresión artística que, con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad".
El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se querelló contra Krahe y Fernández Villa por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal y solicitó que se les impusieran multas de 144.000 euros y 72.000 euros, respectivamente. En el vídeo, emitido el 14 de diciembre de 2004, se narraba con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino". Luego se explicaba que había que untarlo "con abundante mantequilla" y colocarlo en una fuente "sobre lecho de cebollas" y con "especies y finas hierbas al gusto", para finalmente introducirlo "en horno moderado" durante tres días, "al cabo de los cuales sale completamente solo".
En el juicio celebrado el pasado 28 de mayo, el fiscal pidió la absolución de ambos acusados al considerar que el vídeo podía ser ofensivo, pero no delito. La sentencia no considera probada la participación de Krahe en la elaboración del documental en el que, por decisión de la productora del programa, se introdujo un fragmento del cortometraje sobre Cristo, que fue comentado por el cantautor, aunque concluye que fue él "quien ideó, por si solo o junto con otros, el cortometraje". Para el magistrado, "no ha sido probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros".
La intención de la productora al emitir el programa fue realizar una entrevista a una figura de relevancia pública como Krahe, explica la sentencia que agrega que el cantautor, al realizar los comentarios, respondió "a la petición formulada por los conductores del espacio para que describiera lo que, sin su previo conocimiento y voluntad, se le estaba exhibiendo". El juez recuerda que el Código Penal reconoce "que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso la religión católica, sentimiento que es digno de protección para el Estado laico". Mientras, añade, la creación artística tiene en ocasiones una dosis de provocación: "la sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social" a las distintas manifestaciones de poder, entre ellas la Iglesia, que ha sido objeto de "crítica legítima". "No negamos que los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos", señala el magistrado, que explica que el tipo delictivo requiere que el acusado haya actuado para "ofender", lo que no ocurre en este caso, según sentencia.
Tras conocer la absolución de Krahe y Fernández Villa, el letrado de la defensa de la productora, Endika Zulueta, ha confiado, en que éste sea el último juicio que se celebre en España por este delito.
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