El proyecto de reforma de las leyes de comercio en Andalucía
La transposición de la directiva europea relativa a los servicios en el mercado interior afecta a las tres leyes que regulan la actividad comercial y ferial en la comunidad autónoma andaluza
El pasado 9 de junio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó el inicio de la tramitación del anteproyecto de ley que por la que se modifican la Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996, del Comercio Interior de Andalucía; la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante y la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La causa de esta modificación es que la Directiva europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, obliga a realizar un cambio radical de los contenidos de intervención administrativa en todos aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica y, en particular, en el sector comercial, sobre todo en cuatro grandes aspectos:
a) La eliminación de la planificación de naturaleza económica ligada a la autorización previa de las grandes superficies comerciales.
b) La instauración de la ventanilla única.
c) La simplificación administrativa.
En Andalucía, la transposición de la Directiva relativa a los Servicios en el mercado interior afecta a las tres leyes que regulan la actividad comercial y ferial:
a) La Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996, del comercio interior de Andalucía.
b) La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante.
c) La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de ferias comerciales oficiales de Andalucía.
Por ello se ha escogido como técnica legislativa la opción de una modificación conjunta para que se visualice con mayor nitidez el objeto y alcance del esfuerzo adaptador.
Además, la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía ha clarificado el marco competencial en materia de comercio y ferias comerciales que se celebren en Andalucía, al mismo tiempo que ha determinado, de forma inequívoca, la orientación que debe tomar la legislación de Andalucía en esta materia al anudar la planificación territorial y la autorización de las grandes superficies comerciales frente a la planificación económica que actualmente se realiza y que ha sido prohibida por la normativa comunitaria.
Igualmente, el Estado debe adaptar a la Directiva de Servicios la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, debido a que en su artículo 6 hace referencia a que la apertura de los establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponde a la Administración autonómica. En cumplimiento de esta obligación comunitaria, actualmente se encuentra en tramitación el proyecto por el que se reforma de la ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y otras normas complementarias.
Una de las características básicas que ha definido, en las últimas décadas, el sistema de distribución comercial ha sido su carácter dual, determinado por la coexistencia de un comercio tradicional junto con la aparición de grandes superficies comerciales que han logrado una cuota importante de mercado, aunque este carácter dual tiende a transformarse en los últimos años en una pluralidad de ofertas al mismo tiempo que se ha incrementado el tamaño medio de los grandes establecimientos, ya que el comercio es un sector muy dinámico que se caracteriza por la aparición continua de nuevas formas innovadoras.
Además, el sector de la distribución comercial está conociendo una rápida transformación, con una reorganización y reestructuración interna de los diferentes segmentos de mercado, por factores tales como la internacionalización de la economía, el incremento de la competencia, los cambios en los hábitos de compra de los consumidores y las innovaciones tecnológicas.
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el Anteproyecto realiza importantes innovaciones.
a) Delega la licencia comercial específica para los grandes superficies minoristas en los municipios, incardinándola en el mismo procedimiento de su licencia de apertura como ya ocurrió en la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía con lo que se consigue tanto la simplificación administrativa como la ventanilla única.
b) Elimina el requisito de la licencia comercial específica para grandes superficies para todos los establecimientos con dimensiones menores a los 2.500 metros cuadrados al considerar que sólo a partir de esta magnitud pueden tener impacto territorial.
c) Suprime las pruebas económicas para fundamentar la decisión de otorgamiento de la licencia comercial que se resolverá en función de parámetros territoriales y medio ambientales. Por lo tanto, se elimina la licencia comercial para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una superficie mínima de 400 metros cuadrados.
d) Suprime las autorizaciones previas en el registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía para el ejercicio de la actividad, en el registro general de comerciantes ambulantes de Andalucía y en el registro de ferias oficiales de Andalucía.
e) Elimina cualquier obstáculo que se oponga a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros en la organización de las ferias comerciales.
f) En cuanto a la Autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante, la misma, por su propia naturaleza, tiene lugar en suelo público por lo que debe ser necesario disponer de la previa autorización de los Ayuntamientos donde se vaya a llevar a cabo esa actividad. Este régimen de autorización previa, desde el prisma de la Directiva de Servicios, se mantiene en la nueva regulación, ya que viene plenamente justificado por razones de orden público, protección de los consumidores, protección civil, salud pública, protección de los destinatarios de los servicios, protección del medio ambiente y del entorno urbano.
En definitiva, la directiva relativa a los servicios en el mercado interior, el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, los cambios operados en la distribución comercial y la experiencia acumulada en la aplicación de la legislación comercial y ferial autonómica, junto con las transformaciones del entorno, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar el bloque de la legislación comercial y ferial andaluza, y de esta forma acercarla a la realidad actual, necesidad a la que da respuesta el anteproyecto de ley.
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