Lopera gana la batalla del 92
La Audiencia anula la petición de la juez de investigar la conversión en SAD, al entender que carece de tipicidad penal
El proceso judicial en el que está inmerso Manuel Ruiz de Lopera, tras las denuncias de los diferentes grupos de la oposición, vivió ayer un nuevo capítulo favorable a sus intereses, tras darse a conocer el auto de la Audiencia de Sevilla que anula la decisión de la juez de instrucción número 6 de extender la investigación sobre la gestión del máximo accionista en el Betis hasta el año 1992, cuando se constituyó en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), porque tales hechos "carecen de la mínima tipicidad penal".
La Sección Primera de la Audiencia, en un auto dado a conocer por los abogados de Lopera, dice que los hechos a los que la juez pretende ampliar su investigación "no guardan relación con el objeto de estas diligencias previas" y no cumplen "la exigencia de una mínima apariencia de tipicidad penal". La juez de instrucción número 6 investiga una denuncia de la Fiscalía de Sevilla contra el máximo accionista del Betis por un presunto delito societario al "descapitalizar" el Real Betis "en beneficio propio o de terceros" y "con abuso de su cargo como consejero delegado o administrador de hecho".
Con ello "ha llegado a producir una descapitalización del Real Betis Balompié SAD a través de la entidad Encaje del Deporte SA (Encadesa) que tiene atribuida la exclusividad de negociar, firmar, gestionar y cobrar todos los ingresos que se produzcan por la actividad del Real Betis", según la denuncia del fiscal, a la que se unieron como acusación las asociaciones opositoras a Lopera
La juez acordó en el año 2009 retrotraer su investigación a la constitución del Betis como SAD, para lo que dos inspectores de Hacienda llevan más de un año analizando toda la documentación del club deportivo en una sala de los juzgados de Sevilla habilitada especialmente para ellos.
Los magistrados de la Sección Primera sostienen que "no consta indicio alguno" de que los contratos firmados el 30 de junio de 1992" entre Farusa -una sociedad instrumental de Ruiz de Lopera- y la anterior directiva "no fueran firmados libre y voluntariamente por los intervinientes", ni que "se empleara engaño o se indujera a error".
Añaden que, a la vista de la situación accionarial en junio de 1992, Farusa tenía una posición hegemónica, con independencia del paquete de acciones que le trasmitieron, y que, por tanto, Lopera no lo necesitaba para controlar la mayoría del club.
Según el auto, no es lo mismo "mayoría suficiente para tener el control de una sociedad mercantil que mayoría absoluta", pues "en muchas empresas con un accionariado atomizado es suficiente un porcentaje inferior al 50 por ciento para ser el paquete dominador". Por ello, deducen que Lopera "no necesitaba el contrato del 30 de junio de 1992 para llegar a la mayoría absoluta, pues le bastaban unos cuantos títulos".
También niegan que el Betis quedara con dicha operación en situación de "autocartera, vulnerando la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas", o al menos que eso tuviera consecuencias penales, aunque sí las pudiera tener como civiles o mercantiles.
En definitiva, la Audiencia asegura que en todo lo que ocurrió el 30 de junio de 1992 no existen indicios suficientes que lo vinculen a lo investigado por la juez, la única manera por la que sería pertinente profundizar en ese asunto, ya que no estaría prescrito. Lopera gana, de momento, está batalla por lo sucedido en el 92.
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