Sólo dos jueces a favor del río
Dos únicos magistrados del Constitucional defienden la competencia de la Junta sobre las aguas andaluzas del Guadalquivir · La mayoría opta por la indivisibilidad de la gestión de la cuenca como marcó su jurisprudencia
Sólo dos magistrados apoyan la constitucionalidad del artículo del Estatuto andaluz que otorga a la Junta las "competencias exclusivas" de las aguas andaluzas del Guadalquivir. Esta escasa proporción de apoyos en el Tribunal Constitucional (TC) y el sentido de la ponencia inicial redactada por Javier Delgado, favorable a la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto, van a terminar por consolidar la balanza a favor de que el río Guadalquivir siga siendo de competencia exclusiva del Estado. La ligera defensa que se ha generado en Andalucía sobre este precepto desde que comenzó a conocerse la oposición al texto del Constitucional -algunos de los afectados conoce los detalles desde el inicio del verano- se suma a las graves dudas que albergan los magistrados.
El fallo podría estar listo en las próxima semanas una vez que los magistrados decidan si llevan la ponencia a pleno para votarla o si optan por redactar una sentencia interpretativa que también vaciaría de contenido el artículo aunque lo salvaría formalmente. En estos dos casos, el decreto de transferencia del Guadalquivir que entró en vigor el 1 de enero de 2009 corre el peligro de quedar condenado, en cuyo caso se abrirían grandes dudas sobre el destino futuro de los, aproximadamente, 900 empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que pasaron a la Agencia Andaluza del agua. La nueva Ley de Aguas de Andalucía y el último plan del Gobierno andaluz para convertir al río en un eje económico de la mano del turismo también saldrían tocados si se produce el revés en el TC.
El hecho clave para entender esta opinión mayoritaria es la propia jurisprudencia del Constitucional, que aboga por no dividir la gestión de las cuencas, según una sentencia de 1988 relativa a la Ley de Aguas. Esta sentencia es uno de los ejes del recurso de inconstitucionalidad que la Junta de Extremadura presentó ante el tribunal. La 227/1988 del TC aboga por utilizar la cuenca hidrográfica como unidad de gestión de los recursos hídricos. "El criterio de la cuenca hidrográfica -explica el TC en esa sentencia-, como unidad de gestión que permite una administración adecuada de los recursos que la integran [...] es manifiestamente supracomunitario cuando la cuenca se extiende al territorio de más de una comunidad autónoma". La argumentación jurídica de la Junta de Extremadura se basa en el precepto constitucional que declara competencia exclusiva del Estado a las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma, pero entendiendo a éstas no como el líquido corriente que de los afluentes bajan hacia el cauce principal y éste incluido, sino la cuenca entera, que es el territorio donde se recogen todos los recursos. Este concepto de cuenca es el que también usa la Comisión Europea, de ahí que sea el esgrimido por Extremadura para abogar por la indivisibilidad de la gestión.
Los redactores del Estatuto andaluz, sin embargo, defendieron en su día la singularidad del Guadalquivir, porque si bien posee una cuenca que se adentra en Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia, el 90% de su extensión se concentra en Andalucía. Además, hay otro hecho geográfico contundente: las aguas gestionadas por la Junta de Andalucía en el Guadalquivir no afectan a otra comunidad, porque las zonas extremeñas, castellanas y murcianas se encuentran aguas arribas. Bien es cierto que si Extremadura se hubiera declarado competente sobre las aguas del Guadalquivir que transcurren por su comunidad -como hace Andalucía en el artículo 51 de su Estatuto-, hubiera afectado al conjunto de la cuenca y la Junta de Andalucía tendría que haber recurrido al precepto constitucional que mantiene la estatalidad de los cursos comunes.
La posible inconstitucionalidad de este precepto estatutario, que quizás fue el más simbólico de todo el texto, sólo ha generado una defensa formal, casi de manual, por parte del PSOE, del PP y del Gobierno andaluz, muy lejos de lo que sucedió en Cataluña durante la discusión del Estatut en el Constitucional. Algunas fuentes han relacionado esta atonía con el hecho de que la demanda de la competencia del río proviniese de IU. Tradicionalmente, el PSOE y el Gobierno andaluz defendieron que la competencia era estatal, y por eso no se contempló en el Estatuto de 1981. El PP no acogió el articulado hasta el final y después de varias aportaciones que, en teoría, deben sortear la inconstitucionalidad que ahora se cierne sobre ello.
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