El TC impide que el Gobierno andaluz expropie viviendas vacías a los bancos
El Alto Tribunal estima parte del recurso de Rajoy contra la norma autonómica porque invade competencias exclusivas del Estado sobre "planificación general de la actividad económica"
El Gobierno andaluz no puede expropiar viviendas vacías a los bancos. Este precepto incluido en el decreto ley antidesahucios ha sido anulado por el Tribunal Constitucional (TC), que ha aceptado parcialmente el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy. El TC considera que parte de esa norma autonómica invade competencias exclusivas del Estado en materia de "coordinación de la planificación de la actividad económica".
El Alto Tribunal entiende las razones de urgencia esgrimidas por el Ejecutivo andaluz -que entonces formaban PSOE e IU- para legislar en esta materia a través de un decreto ley, pero no da su visto bueno a determinados preceptos del mismo porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que sólo puede verse afectado por normas con rango de ley. Ésta fue aprobada posteriormente por el Parlamento. El Gobierno en funciones de Susana Díaz pidió ayer al Ejecutivo de Rajoy que retire el recurso que también ha interpuesto contra la norma.
Este controvertido decreto ley, y la ley posterior, se constituyó en la joya del gobierno de coalición PSOE-IU. Con esta legislación, la Junta perseguía la aminoración de los efectos de los desahucios de familias a la par que emplazaba a las entidades financieras a facilitar su parque de viviendas sin uso para disponer de ellas mediante alquiler. El TC ha dado un revés al artículo del decreto ley que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico". No lo hace por razones de fondo, sino porque en su caso debería haber sido aprobado a través de una ley formal.
En su fallo, el TC pone el acento en que, conforme a las competencias que le son exclusivas, el Estado ha adoptado medidas que "determinan de un modo homogéneo" para todo el país "los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores". Esas medidas regulan el "mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general". Además, las medidas cumplen con "todas las exigencias de la doctrina constitucional relevante, constituyen un correcto ejercicio de la competencia estatal en materia de bases de la planificación económica" y no invaden el ámbito competencial autonómico.
La diputada de IU-CA y ex consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Elena Cortés, impulsora desde el que fue su departamento de la Ley para la Función Social de la Vivienda, arremetió contra el TC, al que llamó "tribunal de los banqueros". En varios comentarios publicados en su perfil de Twitter, Cortés alentó a "levantar el poder del pueblo andaluz ante el golpe de estado a la autonomía de Andalucía del tribunal de los banqueros". A su juicio, "el fallo del tribunal de los banqueros a la ley antidesahucios convierte el estado social democrático y de derecho en un estado de derechas".
Pero el fallo del TC no ha sido unánime. En él se recogen los votos particulares de su vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. A de ésta se adhiere además Fernando Valdés.
La vicepresidenta señala en su voto que la sentencia de la que discrepa "construye un canon sui generis" que no tiene precedente alguno en la doctrina constitucional al reprochar a la norma andaluza su interferencia con las competencias del Estado "sin acreditarlo en ningún momento". "No se argumenta por qué la medida andaluza puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, ni en qué grado conlleva una desprotección o una reducción de la protección dispensada por el Estado a los colectivos desfavorecidos", señala el voto particular.
Para Asúa, "el hecho de que una comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, haya optado por su propia solución normativa frente a un determinado problema es expresión del principio constitucional de autonomía". Lo contrario, es decir, lo que ha establecido la sentencia, resulta a juicio de la vicepresidenta "preocupante". "Se da por bueno que el Estado" pueda "imponer de modo excluyente la solución de un problema social o económico como expresión de las bases de la planificación económica, cerrando el paso a que las comunidades autónomas puedan establecer sus propias medidas al respecto", lamenta Asúa.
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