El TSJA anula por primera vez el acceso de empleados a agencias públicas sin opositar

El Alto Tribunal considera que el proceso de integración de personal tras el decreto vulnera el derecho de igualdad

A. Calero / Córdoba

03 de noviembre 2011 - 05:04

Primer varapalo judicial a la reforma del sector público de la Junta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido la primera sentencia en la que se anula parte del decreto aprobado por la Administración autonómica. En concreto, la disposición adicional segunda de esta ley -que trata de la integración de los empleados de las fundaciones y empresas públicas a las nuevas agencias- por considerar que se "vulneran los derechos fundamentales" de los funcionarios.

Se da por tanto la razón a los empleados públicos que iniciaron su batalla hace más de un año y en la que denunciaban que con el nuevo decreto se favorecía el enchufismo, ya que se consideraba como empleados públicos a personal que procedía de la empresa privada y que no había pasado por un proceso de oposición. La sentencia del TSJA se refiere al caso concreto de la integración del personal del antiguo Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la nueva agencia pública creada tras la reordenación del sistema público y a la que han pasado 534 trabajadores. Se trata de uno de los 16 recursos que el bufete de Mariano Aguayo ha presentado como representante de los afectados, procedimiento que se ha repetido en todos los casos de las nuevas agencias públicas.

En el auto se establece que la disposición adicional segunda del decreto "quiebra la igualdad, porque al integrar directamente al personal" del Instituto a la Agencia, "pasa a formar parte de ella como personal público, pero claro está sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución y en el propio decreto impugnado". Se trata de una "flagrante vulneración de esos derechos fundamentales" que se refieren a la igualdad "con una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Junta, que ven lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a los que ya hayan accedido al empleo público", sostiene la sentencia.

También reconoce que la disposición anulada "puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía". "La solución no podía ser otra", afirma el juez, puesto que la Constitución "determina, en primer lugar, una libertad de acceso de los ciudadanos a dichas funciones públicas, que sólo puede ser exceptuada por muy excepcionales razones objetivas" que en este caso no se cumplen, según ha quedado reflejado en el fallo de la sentencia.

A efectos prácticos, desde el bufete Mariano Aguayo Abogados aseguraron que hay dos formas de ejecutar una sentencia: cuando ésta se firme -porque no hay otra posibilidad- y hacer una ejecución provisional. En cualquier caso, al TSJA le corresponde pronunciarse sobre la ilegalidad del contenido del decreto, pero ahora es la Junta la que tiene que articular los cambios necesarios en el texto. Contra la sentencia que se falló ayer cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que la Administración autonómica puede presentar en un plazo de diez días.

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